REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación 
 
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 07 de Abril  de 2014
 
203º y 155º
 
ASUNTO: OP02-V-2013-000064
 
PARTES INTERVINIENTES:
 
 
ACTORA: FRANKLIN JOSÉ DUBEN GERBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.074, y domiciliado  en el Municipio Mariño  del estado Nueva Esparta.
 
 
ASISTENCIA LEGAL:   Abg.  Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. 
 
 
DEMANDADA: SAINA NATHALIE VÁSQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.380, y domiciliada  en el Municipio Marcano  del estado Nueva Esparta.  
 
 
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION  incoada por  ciudadano FRANKLIN JOSÉ DUBEN GERBEL, identificado  anteriormente, asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  contra la ciudadana SAINA NATHALIE VÁSQUEZ SANDOVAL, identificada en autos, en beneficio de su hijo, admitida la    misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes y solicitaron el Diferimiento de la Audiencia para aclarar algunos aspectos relativos a su rol de padres, y se acordó en conformidad, fijándose nueva fecha en la cual comparecieron ambos progenitores  lográndose Acuerdo Parcial referente a la Obligación de Manutención  en beneficio de su hijo, y solicitaron se fijara nueva oportunidad para resolver lo relativo al monto mensual debido a que la madre manifestó  tener problemas  con su vehículo el cual constituye su medio de trabajo, y se Homologó el referido Acuerdo Parcial, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada,  fijándose nueva oportunidad para la Prolongación de la Fase de Mediación, en dicha ocasión NO comparecieron las partes, y solicitó el Diferimiento de la Audiencia la Defensora Pública del demandante, y se acordó en conformidad fijándose nueva fecha para su celebración,.  ocasión en la cual solo compareció la parte actora con la debida asistencia legal,  y se dio por FINALIZADA la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el Artículo 472  de la Ley Especial, fijándose para el día 31.03.2014 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación  de la Audiencia Preliminar,  no consignando las partes los respectivos  Escritos de Pruebas ni la  Contestación de la Demanda, en dicha ocasión se anunció el Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo compareció  la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien ha brindado asistencia legal a la PARTE ACTORA en esta causa, y  se concedió media  hora de espera, transcurrido el lapso sin que hubieran  comparecidos los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000, justificación alguna de su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz,  y solicitó la palabra  la Defensora Segunda y expuso: “ En este acto informo al Tribunal que mi asistido no compareció a la Audiencia y desconozco los motivos de tal situación. Es Todo” por lo que visto lo expresado en esta Audiencia, y  la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: TERMINADO  el PROCESO, incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ DUBEN GERBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.074, asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra  la ciudadana SAINA NATHALIE VÁSQUEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.920.380, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, no obstante, se aclara a las partes que el Acuerdo PARCIAL debidamente HOMOLOGADO en fecha 09.07.2013  por este Tribunal se encuentra definitivamente firme y en ejecución. Así se Establece.
 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Siete  (07) días del mes de abril  del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz. 
 
                                                    La Secretaria
 
 
                                                                                                   Abg. María Teresa Millán. 
 
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.                  
 
               La  Secretaria 
 
                                                                                                    
 
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