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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 29 de abril  de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000053
 
 ACTORA: ROXANA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.902.836,  y domiciliado en  el  Municipio  Arismendi   del estado Nueva Esparta.
 
 APODERADA  JUDICIAL : Abg. Jeanne Bourgeon, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 92.828
 
 DEMANDADO: CARLOS ISIDRO ALVAREZ ARENA, venezolano, mayor de edad,  titular  de  la  Cédula  de Identidad Nº V-9.892.675 y de domicilio desconocido.
 
 Se inició este Asunto  con ocasión a Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana ROXANA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.902.836,  asistida por  la Abogada  Jeanne Bourgeon, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 92.828  contra el ciudadano CARLOS ISIDRO ALVAREZ ARENA, venezolano, mayor de edad,  titular  de  la  Cédula  de Identidad Nº V-9.892.675, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 causal tercera del Código Civil, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, siendo consignada diligencia en fecha 21.04.2014 presentada por  la APODERADA  JUDICIAL  en la cual señaló que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora,  esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por  la ciudadana ROXANA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.902.836,  asistida por  la Abogada  Jeanne Bourgeon, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 92.828   de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  Así se Decide.
 
 Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTINUEVE (29) dias del mes de ABRIL   del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg.  María Teresa  Millán.
 
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