REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2012-000737


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos MARLENE DEL CARMEN FERMIN FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.335.301, y LUIS ENMANUEL RAVELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.325.635, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1150,oo) MENSUALES, que depositará quincenalmente, a razón de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs 575,oo) Bolívares cada pago, en una Cuenta que solicitan al Tribunal se aperture en beneficio del niño, cuyo número la madre se compromete a indicar al padre a la brevedad por mensaje de texto por el celular de una tía materna del niño, en cuanto el BONO ESCOLAR, adicionalmente el padre aportará la cantidad DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500,00) BOLIVARES en el mes de Agosto, y por y por BONO NAVIDEÑO, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000, oo) en el mes de Diciembre. en cuanto a los gastos de salud el padre tiene como beneficio en su trabajo póliza de seguro, consultas, medicamentos en el cual se encuentra incluido el hijo y los gastos que no sean cubiertos por este beneficio, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, por lo que el padre se compromete a entregar a la madre copia de la cédula y de su carnet para que el hijo pueda recibir el beneficio de salud, en relación a los gastos pendientes que se hayan realizado por salud, el padre se compromete a pagarlos cuando reciba el reembolso de los mismos en su trabajo. Es Todo” De igual manera los padres acordaron el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con su hijo el día que tenga libre en su trabajo, desde las 2:00 pm hasta las 7:00 pm, el cual se lo informará con dos (02) días de anticipación a la madre, el día del padre, de la madre, y el cumpleaños de cada progenitor será compartido por el hijo con el progenitor respectivo, y en navidad será acordado por ambos progenitores, con pernocta incluida a partir de los 5 años del hijo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el precitado acuerdo en beneficio de los referidos hermanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán.