REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2011-000694
ACTORA: RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.931.951 y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL : Abg. MARIA MANGIAFICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.821
DEMANDADA: HAYLIS CAROLINA MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.119 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.931.951, asistido por la Abogada MARIA MANGIAFICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.821, contra la ciudadana HAYLIS CAROLINA MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.119 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 causales segunda y tercera del Código Civil, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, las cuales fueron consignadas con resultados positivos, fijándose la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo solo la parte actora con la debida asistencia legal y solicitó la continuidad del juicio, fijándose la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes y la parte actora manifestó que pudo lograr un acuerdo con su cónyuge, y en tal sentido desiste de este procedimiento, porque ingresarán un asunto de jurisdicción voluntaria de mutuo acuerdo para poder agilizar el proceso, y la parte demandada manifestó su conformidad con lo planteado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, el cual fue aceptado por la parte demandada en la misma Audiencia, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.931.951, y HAYLIS CAROLINA MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.119 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTINUEVE (29) dias del mes de ABRIL del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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