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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 29 de abril  de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000694
 
 ACTORA: RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.931.951 y domiciliado en  el  Municipio  Arismendi   del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL  : Abg. MARIA MANGIAFICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.821
 
 DEMANDADA: HAYLIS CAROLINA MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.119 y domiciliada en  el  Municipio  Arismendi   del estado Nueva Esparta.
 
 
 Se inició este Asunto  con ocasión a Demanda de Divorcio, presentada por el  ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.931.951,  asistido por la Abogada MARIA MANGIAFICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.821, contra la ciudadana HAYLIS CAROLINA MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.119  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 causales segunda y  tercera del Código Civil, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, las cuales fueron consignadas con resultados positivos, fijándose la  Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar   a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo solo la parte actora  con la debida asistencia legal y solicitó la continuidad del juicio, fijándose la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes y  la parte actora manifestó que pudo lograr un acuerdo con su cónyuge, y en tal sentido desiste de este procedimiento, porque ingresarán un asunto de jurisdicción voluntaria de mutuo acuerdo para poder agilizar el proceso,  y la parte demandada manifestó su conformidad  con  lo planteado por el  ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, el cual fue  aceptado por  la parte demandada en la misma Audiencia, en consecuencia,  esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por  los ciudadanos  RAFAEL JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.931.951,  y HAYLIS CAROLINA MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.119  de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.  Así se Decide.
 
 Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTINUEVE (29) dias del mes de ABRIL   del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg.  María Teresa  Millán.
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