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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 22 de Abril  de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-000336
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos AMANDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAREZ Y JHONATAN FELIPE SANABRIA OVALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.509.513 y V-23.053.284 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al  Régimen de Convivencia Familiar  y la Obligación de Manutención   en beneficio de su hija, oportunidad en la cual la ciudadana AMANDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAREZ  expuso: “ En este acto informo que  el padre de mi hija no ha cumplido con la Obligación de Manutención  en relación a la mensualidad, sólo cumplió con el BONO ESCOLAR y BONO NAVIDEÑO, y por tal motivo  solicito se realice un cálculo  de lo adeudado por el Tribunal,  y en relación al  Régimen de Convivencia Familiar aclaro que  no he dejado que el padre comparta con mi hija porque él no vive aquí y pretende que le entregue a la niña sin avisarme con anticipación,  quiero aclarar que no vine por  la notificación del incumplimiento  porque estaba recién dada a luz de mi otra hija.  Quiero  aprovechar de solicitar se ajuste la Obligación de Manutención  y  que se cumpla con el Régimen de Convivencia Familiar acordado pero  aclarando cuando le corresponde a cada padre.   Es Todo”  De igual manera el ciudadano  JHONATHAN FELIPE SANABRIA OVALLOS,  expresó: “ En  este acto reconozco  que no cumplí con la mensualidad en cuanto a depositar en la Cuenta señalada,  pero tengo algunos depósitos  que consignaré más adelante  para que se haga el cálculo  por el Tribunal, propongo aumentar la mensualidad a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, y solicito se apertura la Cuenta por el Tribunal,  y en cuanto al Bono Escolar y Bono Navideño, ambos padres lo resolveremos de mutuo acuerdo, en relación a la salud, propongo que como la madre tiene este beneficio por su trabajo  los gastos que no sean incluidos en el mismo sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento  (50%) cada uno,  y en relación al  Régimen de Convivencia Familiar  me comprometo a informarle a  la madre con dos días de anticipación cuando venga a estar con la niña, y de igual manera,  señalo que en Semana Santa   compartiré con mi hija, así como en vacaciones escolares me gustaría compartir el segundo mes es decir, desde el 16.08 al 16.09 y  que sea alterno con la madre cada año, y en Diciembre, este año desde el 16 al 26 de Diciembre   con la madre, y  desde el 27.12 al 06.01 de 2015 con el padre, alternando estas fechas cada año.  Es Todo”   Visto lo señalado por el  ciudadano JHONATAN FELIPE SANABRIA OVALLOS  se concedió la palabra a la Ciudadana AMANDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAREZ  y expuso: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija, y por tal  motivo solicito se Homologue este Acuerdo. Es Todo”En  consecuencia, esta   Jueza   Cuarta   de   Mediación  y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numerales 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en concordancia con los Artículos 375 y 387    de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos  AMANDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAREZ Y JHONATAN FELIPE SANABRIA OVALLOS, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así  se  decide.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.  María Teresa Millán.
 
 
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