REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000723
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio García de este Estado, entre los ciudadanos GUSTAVO EMILIO OBREGON IGLESIAS Y KRISNER ESTHER DURAN PEÑALOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.848.347 y V-24.655.416 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual consta en actas de fecha 27/03/2014, y que quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención: “… Convienen en compartir con su hijo los días sábado y domingo de 08:00 am a 02:00 pm en caso de no poder lo hará saber con tiempo. Con respecto a la manutención el señor GUSTAVO cumplirá con una mensualidad depositada en banesco en la cuenta corriente Nº 0134-0945-57-9461224019, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), quincenal los días 17 y 2 de cada mes para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1600,00), mensual. Cubren ambos padres el 50% de los gastos: transporte medicina, exámenes, guardería, consultas entre otros. Cumplirá el señor GUSTAVO con el Bono Escolar y el Bono Navideño por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1600,00)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes, este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana MAURYS GABRIELA SILVA RODRIGUEZ, a objeto de obtener una entrevista con la ciudadana Juez, la cual se realizara el día Jueves 15 de Julio del 2010, a las once de la mañana (11:00a.m.) para hablar asunto concerniente al Régimen acordado por las partes en beneficio del niño de autos, y por cuanto lo acordado fue de mutuo acuerdo y el padre del niño reside en el Estado Sucre, se le insta a la ciudadana MAURYS SILVA, informar al ciudadano FRANCISCO INDRIAGO, de dicha entrevista para que comparezca a la misma. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
EMDD/Yjlr*.-