REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2014-000712
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro y por requerimiento de los ciudadanos Yenniffer Ysabel Sandoval Tovar y Rayro José García Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 13.534.341 y V- 14.882.199 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual según acta de fecha 19-03-2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre, se compromete a pasar la cantidad de UN MIL BOLIVARES, (Bs. 1000,00) pagaderos en forma quincenal, los 15 y finales de mes. Al inicio de la época escolar ambos padres asumirán de forma compartida, 50% cada uno de los gastos ocasionados por pago de guardería/colegio, compra de uniformes y útiles escolares, y en el mes de diciembre de igual forma será compartido el gasto correspondiente por la adquisición de la ropa y juguetes del niño. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto el niño viven con la madre, el padre podrá buscarlo los días libres de su dinámica laboral (actualmente martes y miércoles) en horas de la mañana y regresarlos al hogar materno a las 05:00p.m. Segundo: Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de navidad ambos padres manifiesta ponerse de acuerdo para que ambos compartan con el niño de acuerdo a sus dinámicas laborales cada año. Tercero: En cuanto a las vacaciones de carnaval serán compartidas con el padre, y semana santa con la madre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria


Maria Teresa Millan de Chacón





EDD/MTM/Yurimar*.-