REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000706
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001887. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MICKEL JOSE ZAPATA VILLARRETA y ELIZABETH CAROLINA AVIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.641.381 y V-20.538.160 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), pagaderos de forma Quincenal, para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, la cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar, a mediados de Agosto el padre asumirá el 50% de los gastos ocasionados por la compra de uniformes y útiles escolares En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguete correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre podrá visitar al niño en el hogar materno de Lunes a Domingo en horas de la tarde (01:00 p.m. a 04:00 p.m.) la madre manifiesta no tener ningún inconveniente. Sin perjuicio de mantener comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otras. La Temporada de Navidad el 24 de Diciembre podrá compartirlo con el padre y el 31 de Diciembre con la madre de forma alterna cada año. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán compartidas de forma alterna cada año con cada uno de los padres. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño, sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Eudy Diaz Diaz Abg. Maria Teresa Chacón
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