REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000698
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos Noel Alexander Moya Brito y Olizay del Valle Acosta Hernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.202.932 y 14.220.697 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual consta en acta consignadas a los folios 2 y 3 del presente asunto, y quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLÍVARES mensuales. DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250) quincenal. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de (Bs. 2500,00). C. Los gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares 50% compartidos.…” Régimen de Convivencia Familiar: “…La Convivencia Familiar de la Siguiente manera, fines de semana intercalados, empezando el día sábado a las 09:00a.m., que el padre la buscara en casa de la madre y la regresa el mismo día a las 05:00p.m., al igual que el día Domingo en el mismo horario, vacaciones escolares compartida, semana santa y carnaval. El día 24-12-2014 lo pasa con el padre desde las 09:00a.m. hasta las 05:p.m., y la devuelve a la casa de la madre y el 31-12-2014 desde las 09:00a.m., hasta las 06:00p.m…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,

Maria Teresa Millan de Chacón
EMDD/MT M/Yurimar*.