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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, nueve de abril de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000068
 
 
 ACTORA: JOSE VICENTE TOVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.712.203
 
 DEMANDADA: YESIKA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.991.485
 
 MOTIVO: OFECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
 
 Se recibió por distribución de fecha 04/02/2014 demanda presentada por el apoderado judicial del ciudadano  JOSE VICENTE TOVAR RAMIREZ, a los fines de ofrecer  OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana YESIKA DEL VALLE FIGUERA, se admitió la misma en fecha 06/02/2014 y la parte consignó los fotostatos en fecha 11/02/2014, verificándose la notificación de la demandada en fecha 11/03/2014, fijandose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 09/04/2014 a las 11:00 de la mañana, , sin embargo, llegada la oportunidad de la audiencia, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la presencia de la parte demandada debidamente asistida del Defensor Publico de Protección, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE VICENTE TOVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.551.167 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
 
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de  abril del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V      		La Secretaria
 
 Abg. Merlyn Prieto
 En la misma fecha, siendo las  3:15 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Merlyn Prieto
 
 
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