REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000169


ACTORA: NURBYS CAROLINA BUSTILLOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.890.636.

DEMANDADA: HELBERT BALWIN ROJAS FUENTES titular de la cédula de identidad número V-18.926.392.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Se recibió por distribución de fecha 18.03.2013 demanda presentada por la ciudadana NURBYS CAROLINA BUSTILLOS VASQUEZ, asistida de la Defensa Pública, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se fije el OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano GESEL JOSE SALAZAR PADRON, se admitió la misma en fecha 18/03/2013 y la parte consignó los fotostatos en fecha 11.10.2013, y se verificó la notificación del demandado en fecha 15/11/2013, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 21/01/2014 a las 10:00 de la mañana, a la cual solo compareció la demandante quien insistió en su demanda y se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 22/01/2014 se fijó oportunidad para la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 24/02/2014, oportunidad en que se prolongó dicha audiencia para el día 03/04/2014 en virtud de las marchas y protestas ocurridas en esos días. Una vez llegada la oportunidad y anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana NURBYS CAROLINA BUSTILLOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.890.636 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (3) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto