REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000077

DEMANDANTE: ALBANELLY MALAVE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.113.198 asistida del Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección.

DEMANDADA: JESUS ALEXANDER MILLAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.344.731, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ALBANELLY MALAVE JIMENEZ contra el ciudadano JESUS ALEXANDER MILLAN VILLARROEL, a favor de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual fue admitida la demanda en fecha 13/02/2014, ordenándose la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 25/02/2014, folios 17 y 18. En fecha 06 de marzo de 2014 se fijó mediante auto la oportunidad para realizar la fase de MEDIACION de la audiencia preliminar para el día 07 de abril de 2014 a la cual no asistieron las partes personalmente, solo compareció el Defensor Público quien solicitó el desistimiento del procedimiento en virtud de que las partes establecieron acuerdo de Obligación de Manutención en el asunto N° OP02-V-2014-62 de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la representación de la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, aunado al hecho de que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia de manera personal, por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado en fecha 07.04.2014 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por ALBANELLY MALAVE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.113.198 asistida del Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección contra el ciudadano JESUS ALEXANDER MILLAN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.344.731de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diez (10) día del mes de abril del año dos mil catorce. (2014). Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Merlyn Prieto