REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000636
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos José Ignacio Ramírez Pérez y Chisjoselene Del Mar Mixedby Guevara Marcano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-15.896.556 y V-22.652.121 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hija a su residencia el día martes desde las 09:00 AM, debiendo hacer retorno a las 07:00 PM. En caso de que el padre busque a su hija el día domingo a las 09:00 AM, deberá hacer el retorno el mismo día a las 07:00 PM. El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hija durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hija, pudiendo trasladarlo a sitios de recreación o esparcimiento. Obligación de Manutención: Se compromete voluntariamente a pasarle a su hija, anteriormente identificada la Cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, 00) mensuales, esta cantidad será cancelada en Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750, 00) quincenalmente que será entregado en deposito bancario a nombre de la madre, cuenta corriente Nº 01020144690000086192 del Banco de Venezuela. De igual forma ambos padres convienen en aportar cada uno el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: útiles escolares, uniforme, educación, deportes, medicinas, exámenes de laboratorios, rayos x, gastos médicos en general, recreación, cosméticos y todo lo demás que requiera su hija. Asimismo el padre aportara la cantidad de un mil bolivares (Bs. 1.000), anualmente por concepto de fin de año, para lo que pueda requerir su hija por concepto de ropa, calzado y juguetes entregado en depósito bancario. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José.
|