REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000046
Inicial de Mediación

En el día de hoy, nueve de abril de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Inicial de Mediación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el juicio de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana Yesenia Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.543.076 contra el ciudadano Eduardo Rafael Gonzalez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.005.501. Se constituye este Juzgado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; sin causa que justificara su incomparecencia y por segunda vez de fijada la audiencia, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por por la ciudadana Yesenia Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14.543.076 contra el ciudadano Eduardo Rafael Gonzalez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.005.501 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
LA SECRETARIA,

Yiseida Mora Lamus