REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000546
Parte actora: ciudadana Merlis Tivairis Mayz, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.009.135
Parte demandada: ciudadano JULIAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.475
Beneficiario: ciudadana Vicmar del Valle Velasquez Mayz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.557.430.
Vistas las actuaciones que se desprenden del presente asunto, esta Jueza para decidir, observa:
El presente procedimiento que se inició por Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Merlis Tivairis Mayz, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.009.135 contra el ciudadano JULIAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.475, en beneficio ciudadana Vicmar del Valle Velasquez Mayz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.557.430, se estableció la obligación de manutención a favor de la joven Vicmar del Valle Velasquez Mayz, por acta de fecha veintitrés de enero de 2014, en la que la beneficiaria, entregaría al demandado, su constancia de estudios, partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad; no obstante, aun cuando actualmente cuenta con dieciocho años de edad, se llegó a un acuerdo y fue homologado por este Despacho judicial.
Ahora bien, hasta la presente fecha, es decir, mas de dos meses después de firmado el acuerdo, la obligación contraída por parte de la beneficiaria no ha sido cumplida, pues así lo manifestó el ciudadano JULIAN JOSE VELASQUEZ en autos, no solo para con él, sino que no consta en autos que hubiera sido consignado los requerimientos por ella, por lo que no consta en autos que este estudiando, pero sí cursa al folio 4 su acta de nacimiento, en este asunto, en la que se desprende que actualmente cuenta con dieciocho años de edad.
Esta Jueza observa: el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica que la obligación de manutención se extingue por el beneficiario haber alcanzado la mayoría de edad, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y habiendo quedado demostrado en autos que la joven Vicmar del Valle Velasquez Mayz excedió a la edad establecida para la obligación de manutención por parte de sus progenitores; y que se comprometió a entregar constancia de estudios sin que lo hubiere hecho y estando a derecho como se desprende de los autos; es por lo que la obligación de manutención se ha extinguido; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la obligación de manutención que fuera establecida en beneficio de la ciudadana Vicmar del Valle Velasquez Mayz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.557.430, por cuanto actualmente cuenta con dieciocho años de edad y no consta en autos que este estudiando. Se ordena el cierre de la cuenta que se ordenó aperturar al efecto y líbrese oficio a la Entidad Bancaria. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su remisión al archivo regional para su resguardo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve de abril de dos mil catorce. Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.
Yiseida Mora Lamus.
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