REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000593
Por recibido. Désele entrada. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos CAROLINE DEL VALLE MARÍN LAREZ Y EDGAR ALEXANDER JIMENES VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.672.788 y V-12.919.895 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: El padre se compromete a entregar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) mensuales en efectivo, depositados en la cuenta de ahorros el Banco Bicentenario. Con relación a la deuda que posee, el padre se compromete a cancelar los CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800) en cuatro quincenas, en la cuenta depositará la mensualidad mas la deuda señalada. Segundo: En torno a los gastos navideños, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000) para cubrir los gastos de ropa, juguetes y calzado de su hija. Tercero: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. Cuarto: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Primero: la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), permanecerá en el domicilio de la madre anteriormente señalado, Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto. Tercero: vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que su hija compartirá con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo“. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Yiseida Mora Lamus
Eql*
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