REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000397
En el día de hoy, tres de abril de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud interpuesta por los ciudadanos Leonel Antonio Marcano Morao y Yutleyde Josefina Osuna Mata, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.088.278 y Nº 14.105.490, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Michel Richard García Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.618. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia que comparecieron las partes, quienes insistieron en el Divorcio por cuanto se encuentran separados desde hace mas de cinco años. Se le garantizó al adolescente su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Asimismo, se deja constancia que se encuentra notificada la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante, no se encuentra presente en este acto. El ciudadano Leonel Antonio Marcano Morao manifiesta que el bono escolar lo pagará con el 50% de los gastos tal como está establecido en el libelo y respecto al decembrino, el padre le comprará sus estrenos del mes y su juguete a su hijo. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo sobre manutención, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en cada una de sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo acarreará la sanción dispuesta en la LOPNNA. Esta Jueza dictará sentencia de fondo dentro de los cinco días de despacho siguientes al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez.

Los solicitantes,

La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus