REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000690
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Lenny Del Valle Caña Marcano, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.042.728, debidamente asistida por el Abg. Erick Florez Quiroz, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el Articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Lenny Del Valle Caña Marcano, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.042.728 en beneficio de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA. Se AUTORIZA a la ciudadana Lenny Del Valle Caña Marcano, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el adolescente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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