REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Abril de 2014
Año 204º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000680

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000680. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MIGUEL JOSE RODRIGUEZ VARGAS y SUSMARY DEL VALLE RODRIGUEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.424.454 y 17.847.237 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,000), mensuales a razón de Trescientos (Bs. 300,00) Quincenales. Bono especial de Navidad y Fin de Año de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00. Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. Bono Escolar: 50% compartidos.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Fines de Semana intercalados sin pernoctar en casa del padre. El padre buscará a los niños en casa de la madre y se los llevará a su casa donde compartirán con ellos los sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. al igual que el día domingo, estos fines de semana serán intercalados, Semana Santa, Carnaval y Vacaciones escolares será compartida, el 24-12-2014 lo pasaran con el padre y el 31-12-2014 con la madre.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Yiseida Mora Lamus

FLM/as