REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000530
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA


En el día de hoy, veintidós de abril de dos mil catorce, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Nail Josefina Hernández García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.674.463, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No.28.278.444 y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada Maria Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, solicitanto que su persona, los niños antes mencionados sean declarados como Herederos Universales de quien en vida fuera Vismar José Gómez Totesautt, titular de la cédula de identidad No. 9.427.765 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 11 de Febrero de 2014. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron la solicitante, su abogado asistente, sus hijos y los testigos. Se deja constancia que se le garantizó a los niños, su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra a la ciudadana Nail Josefina Hernández García, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada Maria Teresa Alsina Vaca, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos, pido que se evacuen las testimoniales de ley y sea declarada con lugar la solicitud. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Lisbeth Graciela Zambrano Delgado y Carlos Jesús Patiño Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.372.543 y 15.422.302, respectivamente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Lisbeth Graciela Zambrano Delgado, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nail Josefina Hernández García y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente conoció a quien en vida fuera Vismar José Gómez Totesautt, titular de la cédula de identidad No. 9.427.765? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que Vismar José Gómez Totesautt era el esposo de la solicitante y padre de sus hijos?. Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si le consta que los únicos herederos de Vismar José Gómez Totesautt son la solicitante y sus hijos y que no hay ningún otro heredero legítimo? Contestó: Conociendolo tanto como realmente lo conocía estoy segura que si. QUINTO: ¿Si le consta que Vismar José Gómez Totesautt falleció en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, el día 11 de Febrero de 2014 a consecuencia de Shock Cardiogenico-Onfarto Agudo al Miocardio Fibrilación Auricular C/Respuesta rapida Cardiopatia? Contestó: Si. SEXTO: ¿Si puede dar fe que Vismar José Gómez Totesautt no tuvo otros hijos? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Carlos Jesús Patiño Rodríguez, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Nail Josefina Hernández García y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente conoció a quien en vida fuera Vismar José Gómez Totesautt, titular de la cédula de identidad No. 9.427.765? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que Vismar José Gómez Totesautt era el esposo de la solicitante y padre de sus hijos?. Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si le consta que los únicos herederos de Vismar José Gómez Totesautt son la solicitante y sus hijos y que no hay ningún otro heredero legítimo? Contestó: Si. QUINTO: ¿Si le consta que Vismar José Gómez Totesautt falleció en EL hospital Luis Ortega de Porlamar, estado Nueva Esparta, el día 11 de Febrero de 2014 a consecuencia de Shock Cardiogenico-Onfarto Agudo al Miocardio Fibrilación Auricular C/Respuesta rapida Cardiopatia? Contestó: Si. SEXTO: ¿Si puede dar fe que Vismar José Gómez Totesautt no tuvo otros hijos? Contestó: Si. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó, acta de defunción de Vismar José Gómez Totesautt, acta del matrimonio contraído entre el causante y ella y las partidas de nacimiento de sus hijos, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose la defunción de Vismar José Gómez Totesautt, el vinculo matrimonial existente entre el de cujus y ella y el vínculo filiatorio con sus hijos; y así se establece.
Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales; y siendo que la presente solicitud no contiene objeto que debatir ni acuerdo que lograr, es por lo que la misma debe prosperar; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Nail Josefina Hernández García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.674.463, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la abogada Maria Teresa Alsina Vaca, respectivamente. SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Vismar José Gómez Totesautt, titular de la cédula de identidad No. 9.427.765 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 11 de Febrero de 2014, a la ciudadana Nail Josefina Hernández García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.674.463 y a sus hijos Vísmar Argenis Gómez Hernández y Miguel Enrique Gómez Hernández, respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La ciudadana Nail Josefina Hernández García

La abogada asistente


Los Testigos,
La Secretaria


Yiseida Mora Lamus