REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000038
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veintiuno de abril de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación a que se contrae el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda por Custodia interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en representación de la ciudadana DAIRY NORIEBLY ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.430.169 contra el ciudadano Antonio José Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.132.394. Se deja constancia que compareció al acto el ciudadano Antonio José Hernández Hernández con los niños a quienes se les garantizó su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA; Asimismo, se deja constancia que la ciudadana DAIRY NORIEBLY ARCIA, plenamente identificada, no compareció personalmente a esta Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ni tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público no obstante la adolescente Paulina Norieblis al sostener conversación con la Jueza pidió que su madre venga a verla porque ella quiere pasar un tiempo con su mamá. La Jueza al sostener conversación con el progenitor tuvo a su vista un Régimen de Convivencia Familiar que fue establecido en agosto de 2013 por el Juzgado del Municipio Caroní del estado Bolívar por lo que se debe ejecutar el mismo ante aquel Tribunal y como quiera que la parte actora no compareció al presente acto es por lo que se declara Desierto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DAIRY NORIEBLY ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.430.169 contra el ciudadano Antonio José Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.132.394, respectivamente y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Se entrega una copia certificada de la presente acta al demandado a solicitud del mismo en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Antonio José Hernández Hernández,
La Secretaria,
Merlyn Prieto
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