REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000451

En el día de hoy, cuatro de diciembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron el ciudadano Orlando Cesar Alcala Gutierrez, titular de la cédula de identidad No. 12.978.948 y la ciudadana Mariangel del Valle Velásquez Millan, titular de la cédula de identidad No.16.930.397. Esta Jueza da inicio a la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo realizado las explicaciones del caso, se llegó a un acuerdo el cual queda establecido de la siguiente manera: el ciudadano Orlando Cesar Alcalá Gutiérrez, podrá ir a buscar a su hijo en el espinal, casa materna, los días domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 de la tarde. Comenzando desde este mismo fin de semana; el día de la madre lo pasará con la madre. El padre tiene hasta los días miércoles a las 7 de la noche para avisarle a la madre del niño si el domingo de esa semana va a venir a verlo y la madre lo esperará ese domingo hasta la una de la tarde y si no se presenta el padre, ella podrá salir con su hijo ese domingo. Ambos progenitores han solicitado que se establezca un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en este asunto por cuanto el ciudadano Orlando Alcala no podrá asistir a la audiencia que está prevista en el expediente de manutención que se ventila en el Tribunal Quinto por lo que esta Jueza acuerda en conformidad a tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece lo siguiente: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.000,00 quincenales; así como 50% por concepto de médicos, medicinas contra factura al final del mes; igualmente, respecto al Bono escolar, los útiles escolares y uniformes del próximo año escolar que el niño va a ser inscrito en un maternal los gastos se asumirán de por mitad y respecto al bono navideño el padre comprará los estrenos de 24 y la madre del 31 y cada uno le dará los regalos que quieran. Se ordena abrir una cuenta bancaria a favor del niño para que se realicen los depósitos. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo por los ciudadanos Orlando Cesar Alcala Gutierrez, titular de la cédula de identidad No. 12.978.948 y Mariangel del Valle Velásquez Millan, titular de la cédula de identidad No.16.930.397 considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 389-A y 352 de LOPNNA. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Orlando Cesar Alcala Gutierrez,


La ciudadana
Mariangel del Valle Velásquez Millan,
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus