REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000037
INICIO DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, dos de abril de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación en el presente asunto con ocasión a la demanda de Cambio de Residencia de la niña (identidad omitida), incoada por la ciudadana CLAUDIA ANGELA CAPELLETTO MOLINARI, titular de la cédula de identidad No.6.504.656 contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALCALA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.225.436. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia ni de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa justificada, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CLAUDIA ANGELA CAPELLETTO MOLINARI, titular de la cédula de identidad No.6.504.656 contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALCALA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.225.436 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza



Fanny Luz Márquez



La Secretaria,



Yiseida Mora Lamus