REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : OP02-J-2014-000311

AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA


En el día de hoy, dos de abril de dos mil catorce, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Javier José Velásquez Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.081, actuando en este acto en su propio nombre y representación y asistido judicialmente en este acto por la abogada en ejercicio Zulima Guilarte de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, y a favor de sus hermanos, los niños Ana Sophia y José Joaquin Velásquez Diaz, titulares de las cédulas de la cédula de identidad Nos. 29.655.371 y 30.283.624 respectivamente, y de sus otros hermanos, ciudadanos Mary Teodora Velásquez Ordaz, Edimar José Velásquez Guzman, Emilia José Velásquez Guzman, Eudys José Velásquez Guzman, Luís Esteban Velásquez Guzman, Anavel Antonietta Velásquez Diaz y Luís Miguel Velásquez Diaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 10.203.194, 12.675.621, 12.676.471, 13.540.716, 17.111.081, 19.584.489, y 22.996.898 respectivamente, para que sean declarados como Únicos Universales y Herederos de su padre, Luís Antonio Velásquez, quien en vida era titular de la cédula de identidad No.3.487.712 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 21 de septiembre de 2013. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron el solicitante, ciudadano Javier José Velásquez Guzman, su abogada asistente, Zulima Guilarte de Rodríguez, los ciudadanos Anavel Antonietta Velásquez Diaz y Luís Miguel Velásquez Diaz, respectivamente, los niños Ana Sophia y José Joaquin Velásquez Diaz, representados por su madre, ciudadana Ana del Valle Díaz Caraballo, titular de la cédula de identidad No. 10.202.496 y los testigos, ciudadanos Nieves Ascensión Indriago de Salazar, titular de la cédula de identidad No.2.167.382 e Ysaac Cleotilde Mata Brito, titular de la cédula de identidad No. 14.359.029. Ahora bien, se da inicio a la Audiencia. Se deja constancia que se le garantizó a los niños, su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra a los presentes quienes ratificaron la solicitud, en beneficio propio y de sus hermanos. Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada asistente quien ratificó la solicitud en los términos expuestos, pidió la evacuación de las testimoniales de ley, invocó el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le acordaran las copias certificadas que posteriormente solicitará y se le hagan entrega a ella misma, toda vez que si bien está asistiendo en este acto, su asistido ha consentido el retiro de las mismas por su parte y esta Jueza lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Nieves Ascensión Indriago de Salazar y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Luis Antonio Velásquez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que falleció en la Calle Santa Isabel, casa 10-40, frente al Supermercado “Palitos Chinos” Municipio Arismendi de este estado Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a los hijos del causante, los niños Ana Sophia y José Joaquin Velásquez Diaz, titulares de las cédulas de la cédula de identidad Nos. 29.655.371 y 30.283.624 respectivamente, su persona, Javier José Velásquez Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.081 y sus otros hermanos, ciudadanos Mary Teodora Velásquez Ordaz, Edimar José Velásquez Guzman, Emilia José Velásquez Guzman, Eudys José Velásquez Guzman, Luís Esteban Velásquez Guzman, Anavel Antonietta Velásquez Diaz y Luís Miguel Velásquez Diaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 10.203.194, 12.675.621, 12.676.471, 13.540.716, 17.111.081, 19.584.489, y 22.996.898, respectivamente?. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Ysaac Cleotilde Mata Brito, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Luis Antonio Velásquez? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si igualmente sabe y le consta que falleció en la Calle Santa Isabel, casa 10-40, frente al Supermercado “Palitos Chinos” Municipio Arismendi de este estado Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 2013? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si igualmente conoce de vista, trato y comunicación a los hijos del causante, los niños Ana Sophia y José Joaquin Velásquez Diaz, titulares de las cédulas de la cédula de identidad Nos. 29.655.371 y 30.283.624 respectivamente, su persona, Javier José Velásquez Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.081 y sus otros hermanos, ciudadanos Mary Teodora Velásquez Ordaz, Edimar José Velásquez Guzman, Emilia José Velásquez Guzman, Eudys José Velásquez Guzman, Luís Esteban Velásquez Guzman, Anavel Antonietta Velásquez Diaz y Luís Miguel Velásquez Diaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 10.203.194, 12.675.621, 12.676.471, 13.540.716, 17.111.081, 19.584.489, y 22.996.898, respectivamente?. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que el solicitante adjuntó a su solicitud, el acta de defunción de Luis Antonio Velásquez, al folio 4 y las partidas de nacimiento de sus hermanos, a los folios del 5 al 14; respectivamente, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose la defunción del de cujus y el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y sus hijos; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano Javier José Velásquez Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.081, actuando en este acto en su propio nombre y representación y asistido judicialmente en este acto por la abogada en ejercicio Zulima Guilarte de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, y a favor de sus hermanos, los niños Ana Sophia y José Joaquin Velásquez Diaz, titulares de las cédulas de la cédula de identidad Nos. 29.655.371 y 30.283.624 respectivamente, y de sus otros hermanos, ciudadanos Mary Teodora Velásquez Ordaz, Edimar José Velásquez Guzman, Emilia José Velásquez Guzman, Eudys José Velásquez Guzman, Luís Esteban Velásquez Guzman, Anavel Antonietta Velásquez Diaz y Luís Miguel Velásquez Diaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 10.203.194, 12.675.621, 12.676.471, 13.540.716, 17.111.081, 19.584.489, y 22.996.898 respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era su padre, Luís Antonio Velásquez, titular de la cédula de identidad No.3.487.712 y falleció en este estado Nueva Esparta el día 21 de septiembre de 2013, a Javier José Velásquez Guzman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.111.081, los niños Ana Sophia y José Joaquin Velásquez Diaz, titulares de las cédulas de la cédula de identidad Nos. 29.655.371 y 30.283.624 respectivamente, y Mary Teodora Velásquez Ordaz, Edimar José Velásquez Guzman, Emilia José Velásquez Guzman, Eudys José Velásquez Guzman, Luís Esteban Velásquez Guzman, Anavel Antonietta Velásquez Diaz y Luís Miguel Velásquez Diaz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 10.203.194, 12.675.621, 12.676.471, 13.540.716, 17.111.081, 19.584.489, y 22.996.898 respectivamente, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
El ciudadano Javier José Velásquez Guzman

La Abogada Asistente


La ciudadana Ana del Valle Díaz Caraballo



La ciudadana Anavel Antonieta Velásquez Díaz



El ciudadano Luis Miguel Velásquez Díaz



Los Testigos,







La Secretaria



Yiseida Mora Lamus