REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

Asunto: OP02-J-2014-000642
Solicitantes: ciudadanos CLAUDIO JOSE VASQUEZ GARCIA Y YELINNE DE LOS ANGELES PIETRI REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.124.722 y V-13.631.320 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Augusto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, se le dio entrada al presente asunto. Revisadas las actas procesales que lo conforman, se observa que la presente solicitud es una Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que esta Jueza ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se prescinde de la audiencia, por cuanto se ha revisado los documentos que la acompañan, por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES interpuesta por los ciudadanos CLAUDIO JOSE VASQUEZ GARCIA Y YELINNE DE LOS ANGELES PIETRI REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.124.722 y V-13.631.320 respectivamente; conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en las mismas condiciones en que lo expusieron conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes que el incumplimiento del mismo, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Por lo que se debe adjuntar a la presente sentencia, copia del mismo para su certificación; y así se establece. De igual modo, se observa que los bienes de la comunidad conyugal quedan adjudicados tal y como los solicitantes lo establecieron en su escrito inicial, el cual es de la siguiente forma: Respecto al vehiculo que les pertenece a los solicitantes, por haberlo adquirido según documento autenticado en la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo Nº 44, Tomo 70, cuyas características son: Placa: RAP92W, Serial de Carrocería JTDJW923675060327, Serial de Motor: 2NZ4504879, Marca TOYOTA, Modelo YARIS 3 PUERTAS, Color: PLATA, Clase: automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, con el presente documento se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana YELINNE DE LOS ANGELES PIETRI REYES, plenamente identificada. Respecto al inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, distinguida con las siglas “C-23”, situada en el Parcelamiento “CONJUNTO RESIDENCIAL EL PORTAL DE LA LAGUNA, III ETAPA”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran identificadas en el documento de propiedad protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de septiembre de 2010, quedando inscrita bajo Nº 23, folios 226 al 239, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre de 2010, con el presente documento, el ciudadano CLAUDIO JOSE VASQUEZ GARCIA, plenamente identificado anteriormente, le adjudica en plena propiedad a su hijo, IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con cuatro años de edad, sus derechos de propiedad, por lo que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble es de la ciudadana YELINNE DE LOS ANGELES PIETRI REYES y el otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble es de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA; y así se establece. Ambos solicitantes se otorgan respectivo finiquito sobre los conceptos detallados y nada quedan a deberse; y así se establece. En consecuencia, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos y en las mismas condiciones expuestas el acuerdo relativo a la extinción de la comunidad conyugal, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Yiseida Mora Lamus