REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000685
Inicio de Sustanciación

En el día de hoy, catorce de abril de dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Modificación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, incoada por el ciudadano Jesús Guerra, titular de la cédula de identidad No.17.316.329 contra la ciudadana Mirce Dorelis Quintana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.173.413, debidamente asistida por el Defensor Público Primero de Protección de este estado. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto, asimismo, compareció la Fiscalía del Ministerio Público por la parte actora y el Defensor Público Primero por la parte demandada. Ambas partes están de acuerdo en que se fije un Régimen Provisional por seis meses y se suspende la sustanciación por este período; dicho régimen queda establecido de la siguiente forma: fines de semana alternos sin pernocta para el padre llevándola desde las 9:00 a.m. a las 6:00 p.m.; día del padre con el padre, día de la madre con la madre independientemente que le corresponda ese fin de semana con uno u otro progenitor; el día del niño, la niña pasará desde las 12 del mediodía con su padre hasta las 6:00p.m.; se fijará la oportunidad para la sustanciación por auto separado. Ahora bien, visto el acuerdo logrado, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se deja constancia que se le garantizó a la niña su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Fanny Luz Márquez


El ciudadano Jesús Guerra


La Fiscalía del Ministerio Público
La ciudadana
Mirce Dorelis Quintana

El Defensor Público Primero
de Protección de este estado
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus.