REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000669

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos RODOLFO FLORES GUEVARA MARCANO Y CARMEN JULIA VELASQUEZ VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-16.337.582 y V-24.545.214 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, el cual según actas de fecha 11/02/2014 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal , es decir, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensual, pagados directamente a la madre, a través de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.,) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Los niños compartirán con su padre biológico los días libres dependiendo del trabajo del padre y en las tardes después de sus horario escolar, regresando a la residencia de la madre a las 06:00 pm y los fines de semana desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00p.m. con la posibilidad de ser trasladado fuera de su lugar de residencia y con pernocta en la residencia de su padre previa notificación a la madre. Los niños compartirán con ambos padres en las épocas navideñas, y en épocas de vacaciones escolares, días feriados y contacto vía telefónica …” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Yiseida Mora Lamus

FLM/Yjlr-