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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 09 de Abril de 2014
 203º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2013-000441
 MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
 Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ALEISBERT EXANDRA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.110.945, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez Quiroz, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para que se declare como CARGA FAMILIAR, de su pareja, ciudadano ANGEL ANTONIO ALCANTARA YAÑEZ, titular de la cédula de identidad número 12.675.294, a su hijo, el niño(se omite identidad conforme al articulo 65 LOPNNA), de nueve (9) años edad, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JORGE BLADIMIR MARCANO VASQUEZ y OLGA MARIA TRUJILLO USECHA, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-16.036.605 y V-23.013.025 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, siendo que durante el desarrollo de la audiencia el ciudadano ANGEL ALCANTARA YAÑEZ, manifestó su conformidad con la solicitud, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ALEISBERT EXANDRA DIAZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.110.945, asistida del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Florez Quiroz. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano ANGEL ANTONIO ALCANTARA YAÑEZ, titular de la cédula de identidad número 12.675.294, al niño(se omite identidad conforme al articulo 65 LOPNNA), de nueve (9) años edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado.   Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
 La  Jueza
 La  Secretaría
 Carmen Milano Vásquez
 Marli Luna Luna
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La  Secretaría
 
 Marli Luna Luna
 
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