REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2012-000694

En el día de hoy, jueves 10 de abril de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE DIAZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 10.797.764 contra la ciudadana JASMIN DEL VALLE FIGUEROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 15.502.694 por la custodia del adolescente (Se omite identidad conforme al articulo 65 Lopnna), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, mas si de la Defensora Publica Cuarta de Protección, Doctora Adrialys Rodríguez, se concede un lapso de espera. Siendo las dos de la tarde, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, en especial la del DEMANDANTE, es por lo que este Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, tomando en consideración que es la segunda oportunidad concedida, y en la que no ha hecho acto de presencia el actor, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano GIOVANNI ENRIQUE DIAZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número 10.797.764 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Adrialys Rodríguez,

La Secretaria,

Marli Luna Luna