REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000474
En el día de hoy, jueves 10 de Abril de 2014, siendo las doce meridiem, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.280.464, asistido del abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR VALENZUELA CORTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 192.561, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para que se le autorice a separarse del hogar conyugal que comparte con la ciudadana CAROLINA JOSE DEL VALLE ORTEGA ACOSTA, titular de la cédula de identidad numero 11.144.584, en el Conjunto Residencial Mucuraparo, Torre D, Apartamento 15D; tercer Piso, Calle Las Flores cruce con Calle Charaima, Municipio Mariño de este Estado, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, y no habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado se concede un lapso de espera. Siendo las tres de la tarde sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CORTEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.280.464, asistido del abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR VALENZUELA CORTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 192.561, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Marli Luna Luna
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