REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000612
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Angelo Eduardo Betancourt Zambrano y Adelmaris Rafaela Cisneros Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.570.058 y V-14.542.877 respectivamente, a favor su hija (Se omite identidad conforme al articulo 65 LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales, en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750.00), gastos médicos y medicina por partes iguales y lo que corresponde al mes de Septiembre y Diciembre también será por partes iguales, La Obligación de Manutención será depositada en cuenta corriente del Banco B.O.D Nº 01160055710011535938. En tal virtud, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Marli Luna Luna
CMV/mg
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