REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002219
ASUNTO : VP02-S-2014-002219

Resolución No. 0691-2014

El día de hoy, nueve (09) de Abril del 2014, se realizó la audiencia de presentación e imputación del ciudadano BENITO RAMON OJEDA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 08-11-1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-14.310.690, HIJO DE FLOR OJEDA, CON RESIDENCIA: BARRIO ALFREDO SADEL, CALLEJÓN SAN MARCO, ULTIMA CALLE, CASA DEL SEÑOR ANTONIO, DIAGONAL AL ABASTO DE LA SEÑORA EDITA, MUNICPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0261-7870106, 0414-6599110, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MILDREN BEATRIZ SALAZAR GARCIA, debidamente asistido por su DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE LUIS TAPIA. Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se concede la palabra a la FISCALA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON , quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: BENITO RAMON OJEDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicita: Sea decretado 1) el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 92.1 de la Ley Especial, referida al arresto transitorio 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5° , 6° y 13° 4) Se que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, se le solicitó al imputado que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la REPUBLICA Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado BENITO RAMON OJEDA que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, quien expuso: “Si, es verdad que yo le di una cachetada, fue en un momento, el problema viene por que tenemos un negocio en el centro y lo estamos trabajando, yo le he observado que ha sido confianzuda con algunos clientes, y yo se lo reclame, que estaba confianzuda y yo no quiero problemas, ella se sintió ofendida y comenzamos a discutir, yo le di con la parte de los nudillos tiene un moretón, allí en las actas están cosas de mas, yo me acerque a la residencia de los suegros me salieron con insultos, que si era muy macho para golpear a las mujeres, le pedí las llaves y no me dejaron dar las llaves, la cava iba a reventar los refrescos por que tenia un día sin abrir, cuando llego al negocio la señora no estaba, yo me fui a la casa de los suegros, a pedirle perdón por lo sucedido, yo reconozco que me excedí, por el impulso del momento, no que la maltrate en varias ocasiones ni nada, cuando voy allá es para arreglar el problema, tenemos 16 años viviendo juntos y tenemos 6 niños. Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSOR PRIVADO ABG. JORGE LUIS TAPIA C , quien expuso lo siguiente: “esta defensa solicita tome en consideración que tienen 16 años de casados y primera vez que sucede esto, solicito se aparte de la medida establecida en el articulo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se imponga la establecida en el articulo 92.7 referida a la remisión al equipo interdisciplinario, por cuanto mi defendido es pilar fundamental de sustento para su familia, de igual manera solicito copia simple de la presente causa Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son:, 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 08-04-2014 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 08-04-2014 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 08-04-2014, 4) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 08-04-2014 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 08-04-2014 6) OFICIO DE REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 08-04-2014 7) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 08-04-2014, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor BENITO RAMON OJEDA, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana MILDREN BEATRIZ SALAZAR GARCIA, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno famillas de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo la remisión del presunto agresor BENITO RAMON OJEDA, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día LUNES CATORCE (14) DE ABRIL DEL 2014, A LAS OCHO Y MEDIA (08:30) A.M., a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. PARTICIPAR EN LA JORNADA DE ORNAMENTO, LIMPIEZA Y ARBORIZACIÓN, programada para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2014, donde cada ciudadano debe comparecer a las instalaciones de este circuito especializado el referido día a las 08:00 horas de la mañana, con un árbol para plantar y algunos implementos de limpieza (rastrillo, machete, bolsas, palas, etc). Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor BENITO RAMON OJEDA, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-14.310.690; POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MIERCOLES (09) DE ABRIL DEL 2014, A LAS (02:40PM) HASTA EL DIA VIERNES (11) DE ABRIL DE 2014, A LAS (02:40PM) DIA EN QUE QUEDARA EN INMEDIATA LIBERTAD OFICIESE. CUMPLASE. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCLAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se Acuerda LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor BENITO RAMON OJEDA, TITULAR DE LE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-14.310.690; POR EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MIERCOLES (09) DE ABRIL DEL 2014, A LAS (02:40PM) HASTA EL DIA VIERNES (11) DE ABRIL DE 2014, A LAS (02:40PM) DIA EN QUE QUEDARA EN INMEDIATA LIBERTAD OFICIESE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo la remisión del presunto agresor BENITO RAMON OJEDA, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día LUNES CATORCE (14) DE ABRIL DEL 2014, A LAS OCHO Y MEDIA (08:30) A.M., a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. PARTICIPAR EN LA JORNADA DE ORNAMENTO, LIMPIEZA Y ARBORIZACIÓN, programada para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2014, donde cada ciudadano debe comparecer a las instalaciones de este circuito especializado el referido día a las 08:00 horas de la mañana, con un árbol para plantar y algunos implementos de limpieza (rastrillo, machete, bolsas, palas, etc). . CUARTO: Se acuerda Oficiar al director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. QUINTO: Oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, a los fines de que se sirva de trasladar al imputado de actas desde esta sede judicial hasta el centro de arresto antes mencionado.
EL JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA


LA SECRETARIA


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA