REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007873
ASUNTO : VP02-S-2011-007873
Resolución No. 0672-2014
El día ocho (08) de abril de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 24-01-2013, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-05-1982, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TECNICO EN SISTEMA DE LA AUTORIDAD, Titular de la cédula de identidad No V-16.426.012, con residencia en el en el Barrio Modelo, calle 7, Avenida 110, casa N° 108A-158, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-639-1254, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NAIROBIS VILLA DE MIRANDA. Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, pero la victima ha manifestado que el acusado no ha cumplido con las medidas de protección pero la misma no denunció en su momento, por lo que solicito se le conceda la palabra a la victima y se deje constancia lo que dice en el teléfono de la victima, solicito que se le extienda el lapso en virtud de que se evidencia de que ambos necesitan el Equipo Interdisciplinario, y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima NAIROBIS VILLA DE MIRANDA, quien manifestó: “no me ha maltratado pero me ha ofendido por mensajes el esta con lo de la manutención de mi hijo no esta al día le pregunte porque no estaba al día y me dijo que era una pecetera que si el no comía que si no tenia mas gastos no tiene por que responderme así yo asisto a una iglesia cristiana dice que soy un demonio que fue lo peor que le paso en su vida mas bien le doy gracias a dios que no estamos juntos hasta dice que mi hijo no es de él así lo has dicho con la única persona que he estado es contigo eso me afecta aunque no estemos juntos, aquí están los mensajes que voy a leer dicen que soy una diabla una mojona, etcétera, es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ, Quien siendo las 10:26 AM, expuso: "nosotros tenemos un niño el problema empezó con el bebe y no me ha dejado ver al niño tenemos otra causa en otra fiscalía el diciembre le compre las cosas al niño, yo no incumplo con las medidas de protección, ella me envía mensajes para meterse con la mujer que vive conmigo tiene que ser en parte los dos no se tiene que meter en mi vida ella no nos firma la separación de cuerpos, ella tiene su manera de ser ella se afoca se encierra y me echa la culpa a mi de todo ha caído en un transe no he podido pagar las cosas de ella, yo llamo a la mama para no hablar con ella ella dice que es cristiana ella agarra las llamadas de su mama para hablar conmigo ahora dice que yo lleve al niño yo no puedo andar con ella, cuando se monta en mi carro es un problema, la gente cree que le estoy haciendo un daño a ella estoy en caracas y me mandaron a cumana me están llamando del trabajo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG .MARISELA GONZALEZ, quien expone lo siguiente:”mi defendido y ella hablan pero la mama es la que lleva el niño al señor, solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 24-01-2013, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) De conformidad con lo establecido en el articulo 45 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se compromete a prestar servicio comunicar en la Unidad Educativa Escuela Básica Nacional el Modelo, la cual consiste en apoyar en forma gratuita a la dirección del plantel educativo en referencia en labores de reparación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas durante el año de periodo de prueba y ofrecer talleres de inducción para los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en dicha institución en el área de electricidad, por lo que se ordena oficiar al director del plantel para informarle de la decisión y haga llegar al tribunal un informe trimestral donde se refleje el cumplimiento de esta obligación del imputado. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Debe asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 21-04-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del EDGAR ALEXANDER MIRANDA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22-05-1982, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TECNICO EN SISTEMA DE LA AUTORIDAD, Titular de la cédula de identidad No V-16.426.012, con residencia en el en el Barrio Modelo, calle 7, Avenida 110, casa N° 108A-158, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, telefono 0424-639-1254, TELÉFONO 0424-639-12-54 por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: NAIROBIS VILLA DE MIRANDA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Seguir asistiendo al Equipo Interdisciplinario Especializado, a partir del día 21-04-2014, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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