REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002165
ASUNTO : VP02-S-2014-002165

Resolución No. 0667-2014

El día de hoy, siete de abril de dos mil catorce, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano MANOLO JOSE GONZALEZ ROSALES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31-03-1970, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio LATONERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.873.264, hijo de GUADALUPE ROSALES y JOSE SEGUNDO GONZALEZ, con residencia : Sector Ezequiel Zamora, Circunvalación N° 3, detrás de la Ferretería JR, TELEFONO:0412-7915026/0424-695-6057, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña : L. V. O. B. de nueve (09) años de edad, (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes). Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, ABG. DULCE ARAUJO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: MANOLO JOSE GONZALEZ ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3,5°, 6° y 13° en referencia a su remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos tribunales, asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, se procedió a preguntarle al imputado si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA ABG. MARCOS TREJO, quien expuso: “Ya que él me ha repetido en oportunidad que está arrepentido de lo que ha sucedido, ya que se encuentra por primera vez en este caso y que se compromete que esto no va a volver a pasare, él me hizo la observación que esta armas sea como mecanismo de defensa, solicitamos una medida cautelar sustitutiva Es todo”. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 05-04-2014 2) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 05-04-2014 3) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 05-04-2014 4) INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 05-04-2014, 5) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 05-04-2014, 6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 05-04-2014 7) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 05-04-2014 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 05-04-2014, lo que trae como consecuencia la precalificación por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña L. V. O. B. de nueve (09) años de edad, (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes). Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3° La salida inmediata de las residencias en común de la victima, solamente podrá llevarse las herramientas de trabajo y enseres personales ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, asimismo se ordena como actividad comunitaria asistir al Equipo Interdisciplinario el día 25-04-2014, a las 8:30 A.M .Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor MANOLO JOSE GONZALEZ ROSALES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31-03-1970, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio LATONERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.873.264, hijo de GUADALUPE ROSALES y JOSE SEGUNDO GONZALEZ, con residencia : Sector Ezequiel Zamora, Circunvalación N° 3, detrás de la Ferretería JR, TELEFONO:0412-7915026/0424-695-6057, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (05) DE ABRIL DEL 2014, A LAS (03:20PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (07) DE ABRIL DE 2014, A LAS (03:20PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. Declarándose con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico y sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del ciudadano MANOLO JOSE GONZALEZ ROSALES, referidas a: ORDINAL 3° Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor MANOLO JOSE GONZALEZ ROSALES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31-03-1970, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio LATONERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.873.264, hijo de GUADALUPE ROSALES y JOSE SEGUNDO GONZALEZ, con residencia : Sector Ezequiel Zamora, Circunvalación N° 3, detrás de la Ferretería JR, TELEFONO:0412-7915026/0424-695-6057; POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (05) DE ABRIL DEL 2014, A LAS (03:20PM) HASTA EL DIA MIERCOLES (07) DE ABRIL DE 2014, A LAS (03:20PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: L. V. O. B. de nueve (09) años de edad, (cuyo nombre es omitido de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3: La salida inmediata de la residencia en común, solo podrá sacar las herramientas de trabajo y enseres personales. ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, asimismo se ordena como actividad comunitaria asistir al Equipo Interdisciplinario el día 25-04-2014, a las 8:30 A. M CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA



ABG. LORENA JARAMILLO