REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-008023
ASUNTO : VP02-S-2011-008023
Resolución No. 0826-2014
Visto que el día treinta de abril de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 03-12-2012, al ciudadano: JEAN CARLOS BELTRAN, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-10-1986, de estado civil SOLTERO, de profesión OBRERO, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 20.775.326, DOMINGA CARRIAZO y JOSE BELTRAN, con residencia en la BARRIO LOS PROCERES, CASIANO LOSADA, AVE 112 CASA 009 TELEFONO: 0414-684.82.71, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELIZ JOHANA BELTRAN. Se constituyó el Tribunal y se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, pero la victima ha manifestado que el acusado no ha cumplido con las medidas de protección pero la misma no denunció en su momento, por lo que solicito se le conceda la palabra a la victima y se deje constancia y de conformidad a lo que nos establece nuestro Codigo Orgánico Procesal Penal solicito se decrete el Sobreseimiento, y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima KELIZ JOHANA BELTRAN, quien manifestó: “No entre él y yo ya estamos bien, no compartiendo como pareja pero ya no estamos bien. es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado Quien siendo las 09:56 AM, expuso: " ya arreglamos las cosas estamos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG .ADIB DIB, quien expone lo siguiente:”mi defendido y ella hablan las cosas se las llevan bien y en virtud de esa circunstancias es por ello le solicito se cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JEAN CARLOS BELTRAN, ha manifestado el día de hoy que ha cumplido con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, como lo son: El articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes decrete el Sobreseimiento de la causa, Es decir el cese de la Extinción de la Acción Penal. Una vez establecido los lapsos correspondiente de ley se acuerda la reemisión de la presente causa al Archivo Judicial
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por, a favor del acusado: a favor del JEAN CARLOS BELTRANde nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-10-1986, de estado civil SOLTERO, de profesión OBRERO, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 20.775.326, DOMINGA CARRIAZO y JOSE BELTRAN, con residencia en la BARRIO LOS PROCERES, CASIANO LOSADA, AVE 112 CASA 009 TELEFONO: 0414-684.82.71 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: KELIZ JOHANA BELTRAN.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ROY FORD ZAMBRANO
|