REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002596
ASUNTO : VP02-S-2014-002596
Resolución No. 0799-2014
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 27 de abril de 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 13, Guajira, Estación Policial Carrasquero, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: OSCAR ALONSO LABARCA LOAIZA, NACIONALIDAD COLOMBIANA, FECHA DE NACIMIENTO, 13-07-1968, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO DE PROFESIÓN MECANICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.423.341, , HIJO DE NANCY ESPINA Y ALONSO LABARCA CON RESIDENCIA FINCA PUERTO ROSA, AL LADO DE LA GUARDIA NACIONAL, DISTRITO PAEZ, EN TODA LA VIA PRINCIPAL, TELEFONO: 0416.662.4260 (NELSON SANCHEZ ( EL JEFE ) 04164694418 (MADRE), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA ELENA ALGARIN; este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: FREDDY REYES, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora privada abogada: ANTONIETA DA SILVA MILHEIRO; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía2° del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: OSCAR ALONSO LABARCA LOAIZA previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha 26 de abril de 2014, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 13, Guajira, Estación Policial Carrasquero, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116,153, 234, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 26 de abril de 2014, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 26 de abril de 2014, formulada por la ciudadana MARITZA ELENA ALGARIN, por ante la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 13, Guajira, Estación Policial Carrasquero. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 28-04-2014 dirigido al director de medicatura forense, donde le solicita que le sea practicado a la victima reconocimiento médico-legal. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: consistentes en cinco (05) fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 26-04-14, suscrita por médico del Ambulatorio Urbano II de Carrasquero, donde se dejan plasmadas las lesiones que le fueron apreciadas a la victima de autos. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción ofrecidos por el Fiscal Nº 35 del Ministerio público, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, lo que trae como consecuencia la precalificación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor OSCAR ALONSO LABARCA LOAIZA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARITZA ELENA ALGARIN. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , prevista en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir de hoy 28-04-2014; se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor OSCAR ALONSO LABARCA LOAIZA, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día Martes, 29 de abril del 2014 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5° , 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: En Las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del dia de hoy 28-04-2014,, CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la remisión del presunto agresor OSCAR ALONSO LABARCA LOAIZA, al equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales de violencia el día Martes, 29 de abril del 2014 a las ocho y media (08:30) a.m. a fin de recibir una charla de inducción sobre la Ley Especial de Genero QUINTO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal SEXTO: se ordena oficiar a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA .De la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MORA
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