REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002595
ASUNTO : VP02-S-2014-002595

Resolución No. 0797-2014

El día de hoy, veintiséis 26) de Abril del 2014, se realizó el acto de presentación por orden de aprehensión, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el ABG. DORIS MORA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano LUIS ANGEL RINCON CHACIN quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el numero de oficio 956-13 de fecha 12/03/2013 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: LUIS FERNANDO GONZALEZ. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscal vigésima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MICHAEL BUELVAS, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ, quien fuera detenido en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el numero de oficio 956-13 de fecha 12/03/2013, por lo antes expuesto solicito se mantenga la privación de libertad y se Decline la presente causa al Tribunal de noveno de Control con en la ciudad de Caracas Es todo.”. Seguidamente LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como LUIS FERNANDO GONZALEZ quien siendo las 01:28 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSA PRIVADA: ABG. SANDRA DE ARCOS quien expone: “Con todo el respeto ciudadana Juez esta defensa le solicita en virtud de que mi defendido me ha manifestado que ha cumplido con todas las presentaciones por este Tribunal no le ha llegado ninguna boleta de notificación es por lo que le solicito le de la medida en el día de hoy y que se ponga a derecho el día lunes asimismo le consigno constancia que finalizo con la suspensión, y solicito que sea remitido al mismo comando que lo aprehendió, y solicito copias es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según Oficio Nº -14 se libró Orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12-03-2013, Expediente VP02.S.2008.000439, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Publica, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Se mantiene la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose su ingreso GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA COMANDO NRO 3 DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO. 3PRIMERA COMPAÑIA a la orden del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ofíciese. Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA COMANDO NRO 3 DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO. 3PRIMERA COMPAÑIA, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos el día LUNES 28 DE ABRIL DEL 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según según Oficio Nº 956.13 de fecha 12-03-2014, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Privada, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. CUARTO: Se mantiene la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO GONZALEZ, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose su ingreso al GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA COMANDO NRO 3 DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO. 3PRIMERA COMPAÑIA, a la orden del Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Ofíciese. QUINTO; Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA COMANDO NRO 3 DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO. 3PRIMERA COMPAÑIA, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos el día LUNES 28 DE ABRIL DEL 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS MORA