REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-005234
ASUNTO : VP02-S-2012-005234
Resolución No. 0761-2014
El día veinticuatro (24) de abril de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 03-12-2012, en contra del ciudadano: ANTONY GIL ABREU, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ABIGAIL HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal y vista la total comparecencia de las partes se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, pero la victima ha manifestado que el acusado no ha cumplido con las medidas de protección pero la misma no denunció en su momento, por lo que solicito se le conceda la palabra a la victima y se deje constancia lo que dice en el teléfono de la victima, solicito que se le extienda el lapso en virtud de que se evidencia de que ambos necesitan el Equipo Interdisciplinario, y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima ABIGAIL HERNANDEZ, quien manifestó: “ no me ha maltratado mas el ha cumplido con todo. es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado Quien siendo las 10:16 AM, expuso: " ya arreglasmos las cosas estamos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG .YULA MORENO, quien expone lo siguiente:”mi defendido y ella hablan las cosas se las llevan bien y en virtud de esa circunstancias es por ello le solicito se cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ANTONY GIL ABREU , ha manifestado el dia de hoy que ha cumplido con las las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, como lo son: el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes decrete el Sobreseimiento de la causa, Es decir el cese de la Extinción de la Acicion Penal. una vez establecido los lapsos correspondiente de ley se acuerda la reemisión de la presente causa al Archivo Judicial
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por, a favor del acusado: a favor del ANTONY GIL ABREU de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-03-1988, de estado civil concubino, de profesión ESTUDIANTE, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 18.824.898, HIJO DE XIOMARA MONRY y JORGE ABREU, con residencia en la BARRIO 19 D EJULIO CALLE 165 CASA 251-49B , teléfono: 0261-718.48.89 por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: ABIGAIL HERNANDEZ.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ROY FORD ZAMBRANO
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