REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-002492
ASUNTO : VP02-S-2012-002492
Resolución No. 0756-2014

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha veintidós (22) de abril del 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado en virtud de la Orden de Aprehensión que fuera acordad por este Despacho Judicial según Resolución No. 497-2013, mediante oficio No. 720-14 de fecha 14/04/2014, donde la Fiscala TERCERA del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. ANA GONZALEZ, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano FIDIO JOSE LARRAZABAL CHACIN , de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-01-1943, de 71 años de edad, estado civil Casado, de profesión Profesor Jubilado, titular de la cédula de identidad No. V.-2.875.523, hijo de los ciudadanos LUIS LARRAZABAL y ANA CHACIN, con residencia en La Pomona Calle 100 San Trino N° 18B-08, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYLAR ROSA GALLARDO SOTO; este Tribunal decide basado en los siguientes términos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto la exposición de la ABG. ANA GONZALEZ, Fiscala Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Defensora Privada ABG. ARELINDA ALVAREZ, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se cumplieron todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 1, 2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera conveniente de acuerdo a las circunstancias: PRIMERO: Se ACUERDA la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Miércoles 23-04-2014.- SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad a la víctima establecidas en los ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referentes a: ORDINAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor a la victima agredida. ORDINAL 6: Prohibición del presunto agresor, por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO; Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES DIECISEIS DE MAYO (16) DE MAYO DE 2014 A LAS 09:50 AM, se deja constancia que las partes quedan debidamente notificadas. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado FIDIO JOSE LARRAZABAL CHACIN titular de la cedula de identidad: V-2.875.523, se acuerda comisionar como correo especial al mismo ciudadano a los fines de que gestione el oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. QUINTO: Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que informe a este Tribunal si el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según Resolución Nº 497-2013, mediante oficio No. 1152-2013 de fecha 21-03-2013, dictó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. PRIMERO: Se ACUERDA la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 23-04-2014. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad a la víctima establecidas en los ordinales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referentes a: ORDINAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor a la victima agredida. ORDINAL 6: Prohibición del presunto agresor, por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: no volver a cometer nuevos hechos de violencia. TERCERO; Se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES DIECISEIS DE MAYO (16) DE MAYO DE 2014 A LAS 09:50 AM, se deja constancia que las partes quedan debidamente notificadas. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el imputado FIDIO JOSE LARRAZABAL CHACIN, titular de la cedula de identidad: V-2.875.523, se acuerda comisionar como correo especial al mismo ciudadano a los fines de que gestione el oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. QUINTO: Se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que informe a este Tribunal si el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS