REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007773
ASUNTO : VP02-S-2013-007773

Resolución No. 0724-2014


En fecha: 14 de Abril de 2014, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-12-1979, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TECNICO SUPERIOR EN CONSTRUCCION CIVIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V.-14.901.249, HIJO DE PABLO ALCALA Y ALBA MORALES, RESIDENCIADO EN SECTOR LA MACANDONA, AVENIDA 79C, RESIDENCIA LOMAS DEL SOL, TORRE 5, PLANTA BAJA D, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0424-6629343, por la presunta comisión del delito de VOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el PRIMER APARTE artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstas y sancionadas en el 414 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de Audiencia Preliminar, donde la representante de la Vindicta Pública ABG. GISELA PARRA Fiscala 51° del Ministerio Público, ratificó el escrito acusatorio, interpuesto en fecha: 30 de marzo de 2014, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo, y el enjuiciamiento del ciudadano: CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES identificado plenamente en actas, así como que se mantenga la medida de protección y de seguridad acordada a favor de la víctima prevista en el numeral 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, y se ordene el auto de apertura a juicio. Se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES, expuso: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso, le pido disculpa por lo que sucedió. Es todo”. De igual forma, intervino el Defensor Público, abogado: DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, quien indicó: “solicito se le revoque la medida cautelar de presentación, se imponga de las obligaciones, y el tiempo de régimen de prueba, solicito copias del acta. Es todo”. Manifestando el imputado su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 43 en concordancia con los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala 51° del Ministerio Publico, y de la VICTIMA manifestando no oponerse a la solicitud efectuada por el acusado. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 de la norma adjetiva penal. ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 313 ejusdem. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del delito de: VOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el PRIMER APARTE artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstas y sancionadas en el 414 del código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el acusado no se encuentra sujeto a esta medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación del daño causado a la victima, consistente en una disculpa pública en sala, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 311 numeral 5 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir las condiciones que serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en contra del imputado CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES, por la presunta comisión del delito VOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el PRIMER APARTE artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstas y sancionadas en el 414 del código penal en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA BRICEÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CHRISTIAN YANIS ALCALA MORALES, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; asimismo debe asistir a la jornada de ORNAMENTACION LIMPIEZA Y ARBORIZACION que se efectuará en fecha 25-04-2014alas 08:00 a.m.; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se revocan las medidas de protección y seguridad establecida s en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial de género y se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, E) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°. Se acuerdan las copias por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA

LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZALEZ MORR