REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 12 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002280
ASUNTO : VP02-S-2014-002280

Resolución No. 0712-2014

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha doce de abril del año 2014, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien individualiza al ciudadano OMAR EDUARDO OBERTO GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 19-09-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN OBRERO, HIJO DE TRINA GONZALEZ Y OMAR OBERTO, CON RESIDENCIA BARRIO SUR AMERICA, CALLE 148, AVENIDA 52, N° 52-20 DE LA PARROQUIA MARCIAL HERNANDEZ DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. NUEVA DIRECCION: BARRIO MARIA ANGELICA LUSINCHE, AVENIDA 86, CASA N° 113-58, EN LA CALLE DE LA FABRICA DE MANGERA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0261-7115662, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA GONZALEZ; este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA ELENA RONDON, Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del defensor público, abogado: RAFAEL SOTO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA GONZALEZ; precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: OMAR EDUARDO OBERTO GONZALEZ, previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se indican a continuación: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 11-04-2014, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 11-04-2014 3)ACTA DE INSPECCION OCULAR DE FECHA 11-04-2014 4) DENUNCIA DE FECHA 11-04-2014 5) ENTREVISTA DE FECHA 11-04-2014 6) INFORME MEDICO DE FECHA 11-04-2014, las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3° Y 9 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir de hoy 14-04-2014, Y ORDINAL 9: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, referida al cumplimiento de las medidas de proteccion y seguridad. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° ° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales de Violencia de genero para el día 21-04-2014 a las 8:30 de la mañana a los fines de practicar la EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, y la obligación de asistir a la jornada de Arborización para el día 25-04-2014 a las 8:00 de la mañana. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° y 9 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: En Las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del día de hoy 14-04-2014, Y ORDINAL 9: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, referida al cumplimiento de las medidas de protección y seguridad. CUARTO: SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales e instrumentos de trabajo. ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales de Violencia de genero para el dia 21-04-2014 a las 8:30 de la mañana a los fines de practicar la EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, y la obligación de asistir a la jornada de Arborización para el dia 25-04-2014 a las 8:00 de la mañana. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal QUINTO: se ordena oficiar a GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. De la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ