REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002250
ASUNTO : VP02-S-2014-002250
Resolución No. 0695-2014
El día diez de Abril de 2014, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano ADRIAN JOSE VILORIA, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABG. DOMINGO GUERRA. Una vez constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes e impuesto el imputado de los preceptos constitucionales y legales, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal al ciudadano: ADRIAN JOSE VILORIA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: NEYESLIN DE LOS ANGELES CHIRINOS CARDOZO, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 1 de la LEY ESPECIAL; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”.
Seguidamente, se le impuso al imputado del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ADRIAN JOSE VILORIA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA, ABG. DOMINGO GUERRA, quien expuso lo siguiente: “ escuchada la exposición hecha por el Ministerio Publico considera esta defensa de manera muy respetuosa que basada las circunstancias donde ocurrieron los hechos específicamente lo que se establece en el folio 6 de la declaración de la victima, quien fue la victima quien llego de manera violenta donde se encontraba, su defendido lo agredió con la mano, un objeto contundente, una piedra de igual manera en el folio numero 10 la entrevista del testigo MILTON ENRIQUE VILLASMIL indica que la ciudadana Neyeslin llego de manera violenta y le lanzo una piedra a mi defendido, vista esta circunstancia ciudadana juez y por el lugar donde se encontraba mi defendido, no fue intención de mi defendido lanzarle el objeto la victima, ya que se estaba defendiendo de su agresión, por lo que la victima lo agredió, solicito una medida menos gravosa que el arresto transitorio por 48 horas, por los hechos establecidos de modo tiempo y lugar expuestos por esta defensa donde consta que la victima de hoy en autos agredió a mi defendido. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 09/04/14, 2) Acta de Inspección Técnica de fecha 09/04/14, 3) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 09/04/14, 4) Acta de Identificación de Denunciante, Victima o Testigo de fecha 09/04/14, 5) Acta de Denunciante de fecha 09/04/14, 6) Informe Medico de fecha 09/04/14, 7) Oficio Remetido a la Medicatura Forense de fecha 09/04/14, 8) Acta de Entrevista de fecha 09/04/14 y 9) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 09/04/14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados para el dia 21-04-2014 a las 08:30. De igual forma se ordena al imputado en autos a asistir a la jornada de Arborización y Limpieza el dia 25-04-2014 a las 08:30AM En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 14-04-14, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 12-04-14 A LAS 12:45 PM, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 14-04-14, y la establecida en el artículo 92.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 12-04-14 A LAS 12:45 PM, a favor del ciudadano: ADRIAN JOSE VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYESLIN DE LOS ANGELES CHIRINOS CARDOZO. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana NEYESLIN DE LOS ANGELES CHIRINOS CARDOZO cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados para el dia 21-04-2014 a las 08:30. De igual forma se ordena al imputado en autos a asistir a la jornada de Arborización y Limpieza el dia 25-04-2014 a las 08:30AM Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del bunker con la finalidad de resguardar su integridad física. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Arrestos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO,


ABG. LEONARDO CONTRERAS