REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007510
ASUNTO : VP02-S-2011-007510
Sentencia No. 008-2014
Resolución No. 0694-2014
El día diez (10) de abril de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones impuestas al Acusado de autos durante la Audiencia Preliminar de fecha 25-01-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por este Tribunal de Control Especializado, en relación a la causa seguida en contra del Acusado ALVARO BLANCO MELOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 8-12-1973, de estado civil SOLTERO, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 12.515.380, con residencia en el URBANIZACION EL SOLER LOTE 5 CALLE 47L-1 CON AVENIDA 205 D1 CASA 78 PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6490214, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NERIDA PERCHE FERNANDEZ. Una vez constituido el Tribunal se cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral los argumentos que a bien tenga con motivo del presente acto procesal, tomando la palabra la ABG. MARIA ELENA RONDON, quien manifestó lo siguiente: “revisado como ha sido por parte de esta representación fiscal el acta de audiencia preliminar de fecha 25-01-2013, donde el ciudadano ALVARO BLANCO MELOS, admitió los hechos por los acules lo acusó el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NERIDA PERCHE FERNANDEZ, y que en razón a ello solicito la Suspensión condicional del proceso, trayendo como consecuencia la imposición por parte de este tribunal de una obligaciones que debía cumplir en el lapso de un año, por lo que estando en este acto después de cumplido ese lapso se evidencia que el ciudadano tan solo cumplió con las asistencia al equipo interdisciplinario, mas no con la asistencia a la practica de tratamiento psiquiátrico en el hospital psiquiátrico de Maracaibo, durante todo el año del periodo de prueba y así reza textualmente en el acta de audiencia preliminar el cual debió consignar al expediente un informe trimestral del avance de dicho tratamiento asimismo acatar y respetar las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas a la victima desde el inicio de la investigación establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13, de la ley especial, observándose que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha el ciudadano ALVARO BLANCO MELOS no ha cumplido con acatar y respetar dichas medidas en virtud de que durante la primera investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que represento la victima posaba de las referidas medidas y durante la etapa de investigación la ciudadana NERIDA PERCHE FERNANDEZ, formulo una nueva denuncia en contra del ciudadano hoy acusado irrespetando totalmente las medidas de protección ante el acercamiento a su vivienda en los hechos que ya están suficientemente investigados y explanados en la presente causa el día de hoy hemos escuchado fehacientemente a la victima y ha indicado a este tribunal que después de esos dos hechos que se subsumió en una causa por cuanto fue acumulada en la fase correspondiente el ciudadano ALVARO BLANCO MELOS la acosa acudiendo a todas las instituciones públicas tal como ella lo ha indicado lo que se traduce en un evidente acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana es evidente entonces que tomando en consideración que el numeral 5 va referido a que el no se le puede acercar y que además en el ordinal 6 dice que ni por el ni por terceras personas puede realizar actos de persecución intimidación u acoso y la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia no cumplió con las obligaciones que el tribunal le impuso en su oportunidad legal por lo que tal como lo establece el COPP la extensión de dársela hoy allá ciudadano ALVARO BLANCO MELOS para que cumpla la totalidad de las mismas causaría un peligro inminente primero por el estado en que se encuentra la victima que presente un embarazo amenazado como ella lo indico e igualmente el no cumplimiento de las medidas ya que el mismo durante toda la fase de investigación asumió una conducta contumaz ante el acatamiento de la obligación de cumplir las medidas de protección y seguridad a favor de la victima por lo que le solicito muy respetuosamente que lo procedente y ajustado a derecho de acuerdo a las circunstancias ya señaladas por a victima es que el ciudadano lo condene y le imponga la pena correspondiente y asimismo mantenga las medidas de protección y seguridad y le solicito se le aplique la del numeral 8 del artículo 87 que seria apostamiento policial bajo la modalidad de rondas de patrullaje. Es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la victima ciudadana NERIDA PERCHE FERNANDEZ, quien expone: “el físicamente cumplió cometió desacato establecidas medidas d protección se apareció n mi casa el tribunal ratifico y a partir de ese momento las cumplió pero hoy di estoy bajo presentación en el tribunal séptimo porque me obligaba a bajar en el apartamento de mi mama tenemos 4 años de divorciados en el segundo año me busco una pareja a partir de ese momento me empieza a acosar meterse en mi casa y otras cosas mas que están probadas a partir de ese momento cuando se le colocan las medidas de protección estoy denunciada en el consejo de protección roque consumo drogas solicito que le dieran la custodia estoy denunciada en defensoría escolares ya van dos o tres veces por cualquier causa lleva dos solicitudes de desacato y cumplimiento por el régimen y se lo lleva dos fines de semana al mes estoy denunciada por desacato en dos oportunidades tengo que venir el 22 de este mes eso es acoso eso es hostigamiento como no lo puede hacer físicamente mis hijos y yo llevamos 4 evaluaciones psicológicas denuncias que el mismo ha colocado evaluaciones psicológicas por el mismo colegio por este tribunal por la fiscalia 34 con el régimen reconvivencia familiar mis hijos y yo y el mismo hemos vivido un infierno porque esta sometido el consejo de protección le puso evaluación psiquiátrica no la cumplió se las tuvieron que ratificar porque en enero el consejo de protección tiene el oficio hay que ir de tribunal en tribunal no me h dado por notificada sin embargo la consejera me llamaron por teléfono porque el psiquiátrico no dijo que no tenia incumplió con el consejo de protección y ellos le ratifican nuevamente el tratamiento además de eso en la psicológica la psicóloga que también le traigo la evaluación le sugiere que las visitas de los hijos sean supervisadas imagínense el daño de mis hijos de estar por todo esto en agosto del años pasado se lleva los lleva de vacaciones y los boto de la casa que era nuestra antes donde vive ahora con su nueva esposa y en vez de disfrutar tiene dos años perdiendo el tiempo los boto de la casa porque los muchachos tuvieron contacto conmigo y los llame para decirle como mis hijos se enfrentaron con el teníamos 20 días sin vernos los boto aquí esta la denuncia lo hijo lo fue a denunciar allá esta el acta d exposición donde el hijo .los denuncio porque tenia contacto conmigo si se los llevaba no podía tener contacto telefónico no podían verme lo que no ha podido hacer físicamente lo esta haciendo a través de los años en vista que por el régimen de convivencia familiar ordena que los retire en casa de mi mama los muchachos llegaban a mi casa nos bañábamos me escapaba de mi trabajo a las 2de a tarde los llevaba a mi apartamento porque a las 3 tenia que buscarlo no me los dejaba bajar del carro sino que tenia que ir mami o yo a buscarlos en carro durante todo el tiempo los dejaba en el portón a esa semana a el le dio por que yo tenia que retirar el sistema no me ha protegido hasta el extremo estuvo 4 horas en mi casa le abrió un hueco a la puerta de madera 4 horas esa fue la segunda denuncia lo que le quiero decir es que lamentablemente lo único que agarro fue miedo a que lo metieran preso yo creo como victima y abogado ese montón de denuncias que hace eso es acoso y hostigamiento me hizo bajar como no me le abría la puerta a los muchachos lo agarre z cocotazos me grabo con el celular eso fue como cinco segundos y estoy bajo presentación cuando yo acepte la admisión de hechos porque es el padre de mis hijos si nosotros nos divorciamos si el se caso porque yo no puedo buscarme otra pareja ese es mi derecho es un divorcio una demanda que el introdujo entonces no hay derecho a que un hombre someta a una mujer no ha habido que a mi me quite mis nervios crisis según el soy drogadicta mi pareja es narcotraficante ahí creo que aparece el expediente que mis hijos me ven teniendo relaciones sexuales, sometiéndome a mi y a mis hijos usted cree que mis hijos quieren ira un psicólogo el juez de custodia me ratifica mi custodia y esta pendiente una evaluación psicológica aquí están las medidas de protección que debe asistir al tribunal y al hospital psiquiátrico yo quiero que verifiquen esa evaluación yo misma asistí al hospital psiquiátrico para pedirme el teléfono de el porque no conseguían expediente de el no puedo creer que le abran historias en el mes de enero y ya el esta evaluado psicológicamente en un mes yo pienso la audiencia para esta verificación era para el 25 de enero no puede ser que haya ido a hacerse el examen y ya aparezca una evaluación psiquiátrica en el mes de enero no tenia me imagino que fue unos días antes y solicito la cita medica porque ni historia medica tenia mírela medida de protección especial que la voy a consignar se insta a la ciudadana mi persona tomando en consideración los resultados de la evaluación psicológica la segunda en aras de garantizar la integridad psicológica y fiscal de mis hijos que un consejo de protección me solicite porque la psicológica establece que las visitas del señor a mis hijos debe ser supervisadas no puedes este solo con los chamos no puede ser yo se que han hecho todo el esfuerzo posible el le ha dado la vuelta y lo ha hecho se ha burlado de todas las instituciones me da pena como abogado que ejecuten orden de sacar a mis hijos de mi casas, que mis hijos le digan a los trabajadores sociales eso es mentira igualito me lo saquen de mi casa y que el equipo interdisciplinario mi hijo varón tiene 17 años no dice en ninguna parte que mis hijos manifestaron que era falsa la información que manifestó yo se que hacen todos los esfuerzos pero a las mujeres le tiene que dar mayor atención siento que falta un poquito mas de exigencia esta medidas de protección son del 31de octubre de 2013 y solicite la revisión y el solicita en el mismo mes desacato y el tribunal declino es decir que la situación de los muchachos tenia que seguir esperando estoy con amenaza de aborto y no he podido volver a otro tribunal por ese motivo el sigue viendo a sus hijos ya no va lunes miércoles y jueves ya no tiene necesidad ya solo los fines de semana no es posible exijo de verdad que a esto lo tomen en serio así como se ha burlado donde mis hijos lo han tenido que dejar como embustero que tiene dos hijos que le pueden pasar factura yo aspiraba que el se corrigiera que bajara la guardia tienes 4 hijos ya no tienes 2 dedícate yo no voy a volver con el yo no voy a tener mas nunca una relación con el yo también tengo derecho no me voy a quedar encerrada sin que un hombre se me acerque porque el me lo ordena que es lo que esta haciendo para que esta haciendo esto para que los hijos le agarren rabia exijo que se tome una medida seria el se burla el miente en todas las instituciones gracias a dios que todos los tribunales las cosas le han salido como le debe salir yo exijo que admitidos los hechos y de seguir con su demandada infundada a el lo condenen ya no pudo creer que todas las evaluaciones psicológicas salga bien yo no puedo creer que en el mismo mes que tenia la audiencia ya tenia una evaluación psicológica consigno constancia de todo esto es todo.” Seguidamente, la Jueza Segunda DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al Acusado los MOTIVOS DEL presente acto y los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera ALVARO BLANCO MELOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 8-12-1973, de estado civil SOLTERO, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 12.515.380, con residencia en el URBANIZACION EL SOLER LOTE 5 CALLE 47L-1 CON AVENIDA 205 D1 CASA 78 PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6490214, siendo las (10:50 AM), quién lo siguiente expone: “desde que esto inició ha sido muy penoso para uno porque ella en su condición de abogada de funcionario público se ha valido de todas las amistades para hacerle daño a nivel laboral personal social no ha y un sitio donde yo llegue donde ella este con la carpeta diciendo que soy asesino violador el mas monstruo el problema que tuve en el liceo fue porque por ella no podía presentarme en el plantel y tuve que acudir a la zona educativa porque como padre tengo derecho de saber como va la educación de mis hijos como padre responsable que soy y espero no fallarle en dos ocasiones lo he tenido que hacer porque la directora la primera vez se me negó la segunda vez tuve que ponerlo en la zona educativa porque no me quería dar nota yo he cumplido con lo que el tribunal me exigió he cumplido y eso en algún momento no podía traer las evaluaciones porque ella me dijo la psicóloga que no podía sacar tantos informe s dando que estaba viciado me dirigí al consejo de protección donde implantaron unas medidas donde yo no las iba a aceptar porque estaba vulnerando el derecho de ver a mis hijos y la señora escondió a mis hijos y por eso la están acusadnos e desacato si es necesario yo quisiera que llamaran a la muchacha del equipo interdisciplinario a la que le iba informando si la señora tiene una medidas de protección que hace ella yendo a mi casa cuando son 30 días llamando mas de doce veces que en donde estaba yo si ella no tiene nada que ver conmigo porque no se limita a preguntarle cosas de los niños las preguntas era que si yo estaba o no me tiene vigilado con la vecina de al lado porque le dio ordenes de cortarme el agua no tengo ni agua porque le dio autorización a la vecina tengo que comprar agua a los camiones y he ido a las instituciones que me da la constitución como derecho yo pensé que no tenia derechos en Venezuela porque fueron tan vulnerados fui tan maltratado pensé que no tenia derechos empezando por el trato de la fiscalia segunda que lo tratan como el peor delincuente lo del arma es totalmente falso y quien estaba presente estaba la DRA. MARBELY GONZALEZ hubo un problema en la sala donde ella agarro a mi hijo mayor y la fiscal le tuvo que llamar la atención tuve que buscar a mi hijo porque salio corriendo y casi se le tira a un carro han pasado por un trauma desde que ella se busco una pareja sin contar con el daño psicológico porque cuando me busque una pareja fui a hablar con el DR. en el 2007 nosotros fuimos como pareja para terapia y le pedí consejo para introducir una nueva pareja sin afectarle a mis hijos y no tuvieron ese impacto psicológico mientras que la señora le metía el hombre a la casa lo mantiene se gasta el dinero que yo le doy por eso la fiscal le pone las medidas y que si el día lunes no le compraba ropa la mandaba presa y apareció el sábado y le compro ropa a los muchachos y no es acoso es simplemente hacer valer los derechos a mis hijos que están amparados en la constitución he tenido muchos problema a nivel persona con mi pareja por este tipo de inconvenientes el CICPC yendo a cada rato a mi casa a mi trabajo para que hacer eso para que llevar al CICPC buscando que para que lo denigren en frente de mis compañeros de trabajo, como persona responsable como venezolano que estoy me siento incomodo porque ya cumplí con lo del tribunal lo del informe no lo traje porque estaba viciado no es lo que debería ser y por eso me remitieron a medicina legal porque es la encargada es el informe que debe prevalecer porque me hicieron un infirme psicológico y psiquiátrico quiero ir cerrando todo porque el tiempo no lo puedo recuperar el año pasado lo tuve que devolver porque ella estaba yendo al soler a buscarlo y es una provocación para que el problema se haga mas fuerte y me detengan del carro nunca me baje con un manojo de llaves me golpeo tengo 3 infórmense con golpes no es una real victima a mi me mando a golpear primero después tuve un roce con la pareja de ella porque bebieron diagonal yo cumplí con todo y seguir cumpliendo De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. CARLA CARLEO, quien manifestó que: “el no tuvo contacto con ella que ha ido a las instituciones porque no se le permite el contacto con sus hijos y cuando lo tiene no lo deja disfrutar y eso no esta de acuerdo el dice que ha cumplido con todos solicito el sobreseimiento de la causa porque el ha cumplido porque los problemas son por el niño los mandan a llamar el ha venido al equipo se ha presentado solicito copias simples de la presente acta es todo.” A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: cuando escuchamos lo expuesto por la defensa, esta Juzgador le hace un llamado a los mismo de advertirles que no nos encontramos en un tribunal especializados de protección de niños, niñas y adolescente, y no se puede determinar de unos hechos que se van a ventilar en un juicio, pero lo que si bien es cierto es que el al estar sujeto a una Suspensión Condicional del Proceso el irrespeto con las obligaciones tal como el mismo imputado lo plasmo, y no se debe tener que tomar la justicia por las manos y decir que el llego e irrespeto, observándose que en principio el mismo fue acusado por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y siendo que en el cumplimiento de este periodo de prueba fue acusado nuevamente y admitido ese escrito acusatorio por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, es por lo que este tribunal, PRIMERO: luego de verificado el incumplimiento parcial de una de las obligaciones impuestas al ciudadano ALVARO BLANCO MELOS en el Acto de Audiencia Preliminar realizada en fecha 25-01-2013, donde se acordara: A) Asistir ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Martes veintinueve (29) de Enero de 2013, a las (08:30AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Debe asistir a tratamiento psiquiátrico especializado en el Hospital Psiquiátrico de Maracaibo durante todo el año del periodo de prueba, por lo que debe consignar al expediente un informe trimestral del avance que esta haciendo. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género y visto que el acusado incumplió con las obligaciones impuestas, ya que el mismo en fue acusado posteriormente por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, siendo esta acusación admitida por este tribunal. Se observa el incumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas. Este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano ALVARO BLANCO MELOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 8-12-1973, de estado civil SOLTERO, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 12.515.380, con residencia en el URBANIZACION EL SOLER LOTE 5 CALLE 47L-1 CON AVENIDA 205 D1 CASA 78 PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6490214, de conformidad con el artículo 47 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el acusado esta incurso en la comisión presunta de un hecho punible en contra de la victima de autos, por lo cual a partir de este momento se REAUNDA EL PROCESO en contra del ciudadano ALVARO BLANCO MELOS, y se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 23-01-2013, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: SEGUNDO: Ahora bien el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, siendo su limite medio DIECISEIS (16) MESES. Asimismo el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, prevé una pena de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES DE PRISION, siendo su limite medio CATORCE (14) MESES, reduciéndose a la mitad este en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, quedando una pena de SIETE (07) MESES. Por lo cual queda la pena en concreto a cumplir en UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA, todo de conformidad con los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° y se decreta la del numeral 8°, todos del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 8.- Se ordena el recorrido policial en la dirección de la victima de autos, ubicada en: SECTOR CIUDADELA FARIA VILLA CAMPO ALTO, CASA 18, CALLE 65, AVENIDA 71, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, comisionándose al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. TERCERO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALVARO BLANCO MELOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 8-12-1973, de estado civil SOLTERO, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 12.515.380, con residencia en el URBANIZACION EL SOLER LOTE 5 CALLE 47L-1 CON AVENIDA 205 D1 CASA 78 PARROQUIA LOS CORTIJOS MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6490214, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIDA PERCHE FERNANDEZ, en virtud de la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional del Proceso en contra de la acusado de autos, por lo cual se REAUNUDÓ el proceso en su contra, de conformidad con el artículo 47, ordinales 1 y 3 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° y se decreta la del numeral 8°, todos del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 8.- Se ordena el recorrido policial en la dirección de la victima de autos, ubicada en: SECTOR CIUDADELA FARIA VILLA CAMPO ALTO, CASA 18, CALLE 65, AVENIDA 71, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, comisionándose al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia; y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia contra victima. TERCERO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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