Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

Asunto: VP01-L-2013-000937.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOHEL ELIU RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-16.765.177, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GERVIS DANIEL MADINA OCHOA, FRANKLIN RAMÓN TOVAR REYES, ALFONSO HERNÁNDEZ ORTIZ y RAUL GUILLERMO BRITO CODALLO, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 140.461, 152.342, 177.737 y 202.434, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: ciudadanas EUGENIA BRICEÑO y AILIE VITORIA, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 98.618 y 46.635, respectivamente.-

PARTE CO-DEMANDADA: ciudadano OMAR MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: V-10.755.780, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: No consta en las actas procesales que conforman el presente asunto.-

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En el juicio que por enfermedad ocupacional, sigue el ciudadano JOHEL ELIU RÍOS, consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 03/06/2013, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2013-000937, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el cual en fecha 04/06/2013, admitió la demanda y ordenó las debidas notificaciones de las partes co-demandadas, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09/07/2013, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte co-demandada Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y de la incomparecencia del ciudadano OMAR MEZA, prolongando en varias oportunidades la Audiencia siendo la última de ellas en fecha 06/11/2013.
En fecha 14/11/2013 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.
En el marco de la celebración de la continuación de Audiencia de Juicio, Oral y Pública (14/04/2014), el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole la palabra a la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., quien mediante transacción realizada y entregada en presente acto, ofrece pagar al demandante, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), para ser pagados mediante cheque de gerencia Nº 43602898 de la entidad bancaria Banesco de fecha 09/04/2014, entregado en el mismo acto; ofrecimiento que aceptó en su totalidad el ciudadano JHOEL ELIU RÍOS. Asimismo el mismo demandante manifestó que desistía de la demanda intentada contra el ciudadano OMAR MEZA.
Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa del ciudadano demandante JHOEL ELIU RÍOS, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado, que riela del folio veinticuatro (24) al veintiséis (26) y su reverso en la Pieza Principal I, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril del año 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que el ciudadano demandante JHOEL ELIU RÍOS, celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), a favor del ciudadano JHOEL ELIU RÍOS, para ser pagados en los términos arriba señalados.
Así entonces, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional así como del desistimiento de la demanda contra el ciudadano OMAR MEZA, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-
DISPOSITIVO:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano JHOEL ELIU RÍOS, y la parte co-demandada Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CEROS CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), y el desistimiento del procedimiento contra el ciudadano OMAR MEZA; pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto tanto en físico como sistemáticamente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo A. Briceño Ruiz.
La Secretaria,

Abg. Marilu Devis.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Marilu Devis.