ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001292
DEMANDANTE: ANYELI PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.494.061.
DEMANDADAS: CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, CONSTRUCTORA CAMSA C.A., NOUEL CONSUL C.A. y PDVSA GAS S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 2 de abril de 2014, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, los ciudadanos Abogados JUAN ANTUNEZ y JOHANA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.724 y 91.214 respectivamente, quienes tienen las acreditadas condiciones de Apoderado Actor y Apoderada Judicial de las codemandadas empresas CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, CONSTRUCTORA CAMSA C.A. y NOUEL CONSUL C.A. respectivamente. Tomó la palabra el prenombrado Apoderado de la parte reclamante y expuso: desde el día 1º de diciembre de 2009, mi patrocinada, ut supra identificada, comenzó a prestar sus servicios para las demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 146,67 (salario normal diario). Es el caso ciudadano Juez, que se le adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 52.415,53, por antigüedad legal y adicional (incluidos los intereses de dicha prestación), indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas (2011), vacaciones vencidas (2009-2010), bono vacacional vencido (2009-2010), vacaciones fraccionadas (2010-2011), y bono fraccionado (2010-2011), razón por lo que vengo en su nombre a exigirle a la prenombradas accionadas le cancelen la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de las citadas reclamadas y expuso: Estoy dispuesto, actuando en nombre de mis patrocinadas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PATRONALES a las codemandadas empresas CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, CONSTRUCTORA CAMSA C.A. y NOUEL CONSUL C.A., representadas por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana ANYELI PIRELA, ya identificada, representado en este acto por su prenombrado Apoderado, el cual cuenta con expresas facultades para transigir en su nombre. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 50.000,00, que se le cancelan en este acto, ello mediante cheque No. 12171216 del Banco Mercantil (Agencia 5 de Julio – Maracaibo). LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes











SENTENCIA No. 036-2014