REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes cuatro (04) de abril de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000156.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: EDDI JOSÉ RODRIGUEZ (No-Compareció); LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LIRIS SOTO DE MONTAÑA (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE TONY GAS C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: LAURA MANSTRETTA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy viernes cuatro (04) de abril de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la demandada de autos TRANSPORTE TONY GAS C.A., abogada en ejercicio LAURA MANSTRETTA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.922.751, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.913, facultada expresamente para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio diecisiete (17) al dieciocho (18) de la presente causa, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano EDDI JOSÉ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.513.927, específicamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.753.627, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, quien a su vez se encuentra facultada expresamente para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio seis (06) de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, Sociedad Mercantil TRANSPORTE TONY GAS C.A., representada por su apoderada judicial LAURA MANSTRETTA, antes identificada, ofrece pagar en este acto, al demandante de autos, ciudadano EDDI JOSÉ RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales, la cantidad total de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON UN BOLÍVAR (Bs. 22.411,01), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 05), que resultan ser: ANTIGÜEDAD (ART 142 LOTTT), VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIAS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, DIFERENCIA DE DOMINGOS TRABAJADOS E INTERESES PRESTACIONES SOCIALES, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto por la cantidad antes pactada de Bs. 22.411,01, a través de dos (02) cheques signado con los Nos. 00004627 y 00004586, del Banco PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 18.411,01 y 4.000,00, respectivamente, ambos a favor del accionante EDDI RODRIGUEZ, librados en contra de la cuenta No. 01080047180100139614, cuyo titular de la misma es la demandada TRANSPORTE TONY GAS C.A.- En este estado, presente la apoderada judicial del accionante EDDI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, antes identificada, expuso: Siguiendo instrucciones expresas de mi mandante y en representación de éste, aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la Transacción Laboral planteada por la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE TONY GAS C.A., en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, entiéndase: ANTIGÜEDAD (ART 142 LOTTT), VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIAS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, DIFERENCIA DE DOMINGOS TRABAJADOS E INTERESES PRESTACIONES SOCIALES, comprendidas también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 05), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida, aceptada y recibida en este acto, mediante los cheques antes identificados, consciente con los derechos que le asisten a mi mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la Sociedad Mercantil demandada de autos, nada le queda ha deber a mi representado, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total materializado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, dado el pago único y total materializado en este acto. CUARTO: Se acuerda la devolución de las promuevas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. QUINTO: Se ordena agregar a la presente acta, copia fotostática de los cheques entregados y recibidos por la apoderada judicial del actor, en este acto, constante de dos (02) folios útiles. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y siete horas de la mañana (09:27 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La apoderada judicial de la parte actora,
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Yasmira Galue.
EFR/EXP. VP01-L-2014-000156.-
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