REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Miércoles veintitrés (23) de abril de 2014.-
203º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000162.-



CONSIGNATARIA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNATARIA: MARGARITA ASSENZA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.458.336, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.821.

BENEFICIARIO: NEHOMAR CRESPO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.023.394.-


LA ABOGADA ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MARÍA EUGENIA LOBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 20.529.480, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.766.-

ASUNTO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-



ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2014, comparece la apoderada judicial de la parte Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., abogada en ejercicio CARLA TANGREDI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.121.534, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 142.955, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles, con siete (07) folios de anexos, mediante el cual realiza una CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, a favor del ciudadano: NEHOMAR CRESPO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.023.394, siendo que en fecha 31/03/2014, fue recibida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a Admitir, librándose la correspondiente boleta de notificación al beneficiario, a los efectos.

Ahora bien, en fecha 01/04/2014, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de cinco (05) folios útiles, la cual se da íntegramente por reproducida en este acto, por medio del cual la Parte Consignataria, ofrece pagar a la parte Beneficiaria, la cantidad total neta de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 163.246,49), mediante el cheque consignado primigeniamente a los efectos, por la cantidad de Bs. 100.000,00, y otro por la cantidad de Bs. 63.246,49, y que a su vez fue aceptada y recibida por el Beneficiario, toda vez, que en dicha transacción solicita la entrega del mencionado cheque consignado primigeniamente por Bs. 100.000,00, y a su vez recibe el otro cheque mencionado por Bs. 63.246,49, siendo ambos cheques recibidos y entregados, tal como consta a los folios veintidós (22), veintisiete (27) y veintiocho (28) de la presente causa (Acta de Entrega), debidamente firmada por el Beneficiario en cuestión, ciudadano NEHOMAR CRESPO, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando haber celebrado la transacción laboral en referencia, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y que a su vez comprende los conceptos laborales plenamente identificados en la misma. De igual manera las partes solicitan al Tribunal de manera expresa e irrevocable, que le imparta su homologación, lo que conlleva a otorgarle el carácter de cosa juzgada; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, y el ciudadano beneficiario NEHOMAR CRESPO, asistido legalmente por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA LOBO, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega de los cheques en referencia, que en conjunto suman Bs. 163.246,49, conforme se desprende a los folios 22 y 27 de la presente causa. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Consignataria SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., representada por su apoderada judicial MARGARITA ASSENZA, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 05 al 10, y la parte beneficiaria, ciudadano NEHOMAR CRESPO, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la presente Fase de Sustanciación.


SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.


TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.


CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el cierre y archivo de este expediente.


QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. YASMIRA GALUE.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2014-000162.-