REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Miércoles veintitrés (23) de Abril de 2014.-
203º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001343.


DEMANDANTE: GUILLERMO RAMÓN VALLES PULGAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.080.170, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 3.134.704, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 14.932.-


DEMANDADA: ONEIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.603.826, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALBENIZ RICARDO PEROZO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.702.414, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.879.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha cinco (05) de agosto de 2013, comparece el ciudadano GUILLERMO RAMON VALLES PULGAR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.080.170, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido en ese acto por la abogada en ejercicio IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.932, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ciudadana ONEIDA PEREZ, demandando la suma de (Bs. 53.753,18); siendo que mediante auto de fecha 06/08/2013, el Juzgado 5to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir por auto de fecha 08/08/2013, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 30/01/2014, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 15/01/2013, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer nuevamente a este Juzgado, ahora en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose tres (03) prolongaciones de la misma, en fechas 19/02/2014, 11/03/2014, y 25/03/2014, respectivamente.-

Ahora bien, en fecha jueves diez (10) de abril del año que discurre (2014), que se encontraba pautada otra prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de cuatro (04) folios útiles por ambas caras, que riela del sesenta y cinco (65) al sesenta y siete (67) de la presente causa, siendo recibido el mismo por auto de fecha 11/04/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la demandada ONEIDA PEREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBENIZ RICARDO PEROZO NAVA, plenamente identificado en las actas procesales, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano GUILLERMO RAMON VALLES PULGAR, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, también identificada, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, recibiendo en ese acto el accionante transante GUILLERMO RAMÓN VALLES PULGAR, vía transaccional, es decir en fecha jueves 10/04/2014, la cantidad antes referida de Bs. 13.000,00, en dinero efectivo y de legal circulación en el país. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por el demandante de autos, se proceda a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano GUILLERMO RAMON VALLES PULGAR, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA, y la demandada ONEIDA PEREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBENIZ RICARDO PEROZO NAVA, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total, único y definitivo verificado, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. YASMIRA GALUE.


En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.).-



EFR/Exp. VP01-L-2013-001343.-