REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes veintiuno (21) de Abril de 2014.-
203º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000532.-


CO-DEMANDANTES: ALEXANDER SOTO, DRINY SARABIA, MARCOS CHIRINOS, NUMANM BALLESTERO, JOSÉ SOTO, GERARDO ROJAS, JOHAN MOLINARES, JHON CAMPOS XAVIER MORENO y JOSÉ MENDOZA, todos plenamente identificados en las actas procesales, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDANTES: RAXIRÉ RAMOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.097.470, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.362.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES, LÍNEAS, ACUEDUCTOS Y MONTAJES, INSTALACIONES S.A., (En lo sucesivo CLAM INSTALACIONES S.A.,).-


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAZEROSKY PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.136.660, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268.-


MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cuatro (04) de abril del año 2014, los ciudadanos ALEXANDER SOTO, DRINY SARABIA, MARCOS CHIRINOS, NUMANM BALLESTERO, JOSÉ SOTO, GERARDO ROJAS, JOHAN MOLINARES, JHON CAMPOS XAVIER MORENO y JOSÉ MENDOZA, todos plenamente identificados en las actas procesales, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio RAXIRÉ RAMOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.362, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil CLAM INSTALACIONES S.A., por Diferencias de Prestaciones Sociales, demandando la cantidad global de Bs. 239.975,84.


Consecuencialmente, en esa misma fecha 04/04/2014, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 04/04/2014, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en la mencionada fecha 04/04/2014, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, acta contentiva de Transacción Laboral, contante de catorce (14) folios útiles, con veintiséis (26) folios de anexos, la cual corre inserta del folio dieciocho (18) al treinta y uno (31), y los anexos del folio treinta y dos (32) al cincuenta y siete (57) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 07/04/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la demandada Sociedad Mercantil CLAM INSTALACIONES S.A., ofrece y realiza un pago a los co-demandantes ALEXANDER SOTO, DRINY SARABIA, MARCOS CHIRINOS, NUMANM BALLESTERO, JOSÉ SOTO, GERARDO ROJAS, JOHAN MOLINARES, JHON CAMPOS XAVIER MORENO y JOSÉ MENDOZA, por la cantidad de Bs. 3.294,36, 34.094,12, 31.976,54, 27.534,67, 32.776,77, 32.776,81, 21.230,61, 25.100,17, 19.495,56 y 11.696,23, respectivamente, para un total global total de Bs. 239.975,84, a través de diez (10) cheques, librados a favor de los co-demandantes de autos ALEXANDER SOTO, DRINY SARABIA, MARCOS CHIRINOS, NUMANM BALLESTERO, JOSÉ SOTO, GERARDO ROJAS, JOHAN MOLINARES, JHON CAMPOS XAVIER MORENO y JOSÉ MENDOZA, por las cantidades antes referidas de Bs. 3.294,36, 34.094,12, 31.976,54, 27.534,67, 32.776,77, 32.776,81, 21.230,61, 25.100,17, 19.495,56 y 11.696,23, respectivamente, todos del Banco Occidental de Descuento (BOD), signados con los Nos. 59018213, 20018194, 11018198, 88018199, 77018193, 66018192, 16018209, 05018195, 51018211 y 38018212, respectivamente, todos de fecha 04/04/2014, y de los cuales del folio treinta y ocho (38) al cincuenta y siete (57) de la presente causa, consta copias fotostáticas de los mismos, debidamente firmadas por los co-demandantes en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quienes debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAXIRÉ RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.362, reciben las sumas antes mencionadas, que en global son Bs. 239.975,84, ello a modo transaccional, como un BONO ÚNICO ESPECIAL, que comprende los conceptos plenamente identificados en el acta transaccional, específicamente al folio treinta (30). Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado los únicos y exclusivos pagos materializados a cada uno de los co-demandantes de autos, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, y se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción laboral en comento, y de la presente decisión.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por los ciudadanos ALEXANDER SOTO, DRINY SARABIA, MARCOS CHIRINOS, NUMANM BALLESTERO, JOSÉ SOTO, GERARDO ROJAS, JOHAN MOLINARES, JHON CAMPOS XAVIER MORENO y JOSÉ MENDOZA, como co-demandantes, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio RAXIRÉ RAMOS, y la demandada Sociedad Mercantil CLAM INSTALACIONES S.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAZEROSKY PORTILLO, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 32 al 37 de la presente causa, por motivo de Diferencias de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total transado verificado a cada uno de los co-demandantes de autos, y lo solicitado expresamente por las partes; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y de igual manera, se ordena expedir los dos (02) juegos de copias certificadas requeridas, de la transacción y de esta decisión, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas, a los efectos.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. YASMIRA GALUE.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cincuenta y seis horas de la mañana (09:56 a.m.).

La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2014-000532.-