REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2013-001492.-
En horas de despacho del día de hoy, lunes ocho (8) de abril de 2014, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), día y hora fijados para el dictado de la sentencia oral, en la causa signada con el No. VP01-L-2013-001492, contentiva del juicio seguido por el ciudadano PEDRO RAMÓN CACERES en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A., (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente), por cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez Titular, en compañía de la secretaria ANGÉLICA FERNÁNDEZ y del ciudadano JESÚS SALAZAR, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Prolongación de Audiencia de Juicio para el dictado de la Sentencia Oral. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte accionante, el profesional del Derecho DENNYS JOSÉ PÉREZ PARRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.985. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, por intermedio de sus apoderados judiciales ciudadanos abogados NERIO YOEL HERRERA BASABE y NADIA CRISTINA EL MASRI MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 105.912 y 101.740, respectivamente. Fue realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia para el dictado de la Sentencia Oral, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. En este estado, dándose así inicio a la presente Prolongación de Audiencia, tomando la palabra el Ciudadano Juez quien procedió al dictado de la Sentencia Oral la cual quedó reducida en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano PEDRO RAMÓN CACERES, titular de la cédula de identidad No. V- 3.372.741, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, C.A., por cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se condena al pago de costas procesales a la parte actora, por haberse dado un vencimiento total, ello de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,


NEUDO FERRER GONZÁLEZ



APODERADO JUDICIAL de la PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA.

ABG. ANGÉLICA FERNÁNDEZ










NFG/af/gba.-